Consulta 141 – 1303 polybags

CONSULTA 141 Descripción y Pregunta: En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 141 y que se transcribe a continuación …

CONSULTA 141

Descripción y Pregunta:

En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 141 y que se transcribe a continuación de forma literal:

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Estimados Señores,

Me pongo en contacto con ustedes con el fin de que puedan ayudarnos a resolver una duda que nos ha surgido en una operación de comercio internacional mediante carta de crédito .

1) En dicha carta de crédito se requiere la presentación de un documento, cuyo extracto literal pueden encontrar a continuación:

«BENEFICIARY’S CERTIFIED COPY OF FAX SENT TO APLICANT WITHIN 7 DAYS AFTER SHIPMENT INDICATING CONTRACT NO. , LC NO.,GOODS NAME, QUANTITY, INVOICE VALUE, NO. OF PACKAGES, VESSEL’S NAME, PORT OF LOADING, PORT OF DISCHARGE, SHIPMENT DATE AND ETA»

2)   Ante el requerimiento de la LC,  se presentó el siguiente documento donde, como podrán comprobar, toda la información requerida en LC estaba incluida (siendo, por supuesto coincidente con el resto de documentación incluida (BL’s, facturas, certificados sanitarios y de origen)

3) Tras la presentación de la LC el banco del aplicante, nos encontramos ante la situación de que se están presentando discrepancias, alegando que la información facilitada en dicho documento  no es la misma que la requerida, ya que la descripción literal de la información no es la misma :

De esta forma nos encontramos que:

SEGUN BANCO APLICANTE

 

DESCRIPCION DE LA INFORMACION 

EL REQUIRIMIENTO ES:                                                               ENVIADA

 

GOODS NAME,                                                                                 NAME OF THE GOODS

QUANTITY,                                                                                      WEIGHT

INVOICE VALUE,                                                                             VALUE

  1. OF PACKAGES,                                                                        QUANTITY

VESSEL’S NAME,                                                                              NAME OF THE VESSEL

PORT OF LOADING,                                                                        PORT OF LOADING (ok)

PORT OF DISCHARGE,                                                                   DESTINATION PORT

SHIPMENT DATE AND ETA                                                         SHIPMENT DATE AND ETA (ok)

 

 

4) Agradecería nos enviaran su experta valoración  al respecto, dada la importancia de la situación, pues a nuestro entender el articulo 14, apartado d., de las ICC reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios ampara la situación expuesta.

Análisis y Consideraciones del Grupo:

Como bien observa el consultante, los datos en un documento no es necesario que sean idénticos y en este caso son concordantes con lo solicitado lo cual se ampara en el

Artículo 14 (d) de las reglas y usos uniformes.

 

Además de lo indica anteriormente, se considera que el documento presentado cumple lo regulado en el artículo 14 ( f) de las Reglas Uniformes “UCP600” por cuanto parece cumplir la función para la que fue exigido.

 

Los datos que se solicitan indicar en la copia del fax a enviar al ordenante aparecen todos en dicho documento aunque no estén reflejados bajos los mismos títulos  de forma idéntica.

 

No parece que puedan surgir dudas por el hecho de que como Quantity aparezcan 1303 polibags  (que se considera identificable como lo solicitado por  No. Of  Packages,) ni que en el apartado Weight queda reflejado la mercancía “calamares” en su peso, como parece  se requería y por tanto en correspondencia con lo solicitado como Weight.

Respuesta:

 

En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos opinan por mayorìa que  la reserva indicada carece de fundamento y que el documento presentado es conforme al cumplir  con lo solicitado

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 

Banco Popular:

La ambiguedad en la redacción del mismo, ha dado lugar a que indiquen como reserva la falta de indicación

del numero de bultos, que consideran que la cantidad de mercancia no es lo mismo que  numero de bultos.

 

Como bien comentais las reservas no son correctas y el documento es conforme según las UCP 600.