Consulta 12 – Grado acidez aceite. Fra. / certificado

CONSULTA 12 Oleícola de l’Ebre, S.A.: La consulta ha llegado a través de la Cámara de Comercio de Tortosa. Una empresa de aceite de oliva de esa demarcación vende 300.000 …

CONSULTA 12

Oleícola de l’Ebre, S.A.:

La consulta ha llegado a través de la Cámara de Comercio de Tortosa. Una empresa de aceite de oliva de esa demarcación vende 300.000 kgs. Este producto (aceite de oliva extravirgen) a una empresa de Palermo (Italia) a través de un crédito irrevocable abierto con la Banca Nazionale del Lavoro. La mercancía se hace llegar con envíos parciales sin ningún problema, y al llegar el último, el banco emisor presenta las siguientes reservas que impiden el pago de toda la mercancía, cuyo importe ronda los 90 millones de pesetas:

– El certificado de acidez del aceite indica 0,25% y el crédito pide 0,3% o mejor.

– En la factura consta como acidez 0,3% -lo solicitado en el crédito- pero en el certificado de acidez indica 0,25%.

– El CMR tiene fecha de 28 de febrero -como pedía el crédito- pero el camión no se puso en marcha hasta el 3 de marzo, según indicación en el mismo CMR.

La venta era «EX WORKS», luego el transporte lo debía poner el comprador. Y en el último envío éste llegó y cargó el camión el día 28, pero salió más tarde por problemas en su ruta, a pesar de que la mercancía ya estaba a su disposición según lo acordado.

El importador italiano promete levantar las reservas y a día de hoy su banco sigue sin levantarlas. El importador ha recibido la mercancía. El vendedor considera que las reservas son insubstanciales, por cuanto a él no le era posible enviar la mercancía en la fecha acordada si el comprador no la pasaba a recoger, y porque el certificado demuestra que el aceite es mejor que el solicitado en el crédito. En la factura sólo han puesto un decimal y por ello han redondeado a 0,3% -lo pedido en el crédito- aunque la acidez sea mejor. El vendedor no quiere sospechar que haya comportamiento deshonesto por parte del importador o de su banco.

La consulta planteada desea conocer cuál es la práctica habitual en casos como éste.

 

Respuesta:

El dato del grado de acidez en el certificado es inconsistente con el indicado en la factura. El CMR sería aceptable y no cabría reserva al mismo. La práctica bancaria es pedir que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo que permita al emisor levantar la reserva.