Consulta 33- eUCP
CONSULTA 33 Me gustaría conocer vuestra opinión, sobre un par de cuestiones que considero de interés y ya me han planteado alguno de nuestros centros de extranjero en relación con …
CONSULTA 33
Me gustaría conocer vuestra opinión, sobre un par de cuestiones que considero de interés y ya me han planteado alguno de nuestros centros de extranjero en relación con la aplicación de las e-UCP (ya empezamos y eso que aún no han salido)
Primera:
Si se emite un Crédito Documentario Indicando que está sujeto a las eUCP y el Banco Avisador/Confirmador decide rechazar dicha posibilidad ¿ Cual consideráis que sería la forma en que deberían actuar Emisor y Avisador/Confirmador ante tal situación?
Segunda:
Si se emite un Crédito Documentario indicando que está sujeto a las eUCP y dicho crédito es Avisado/Confirmado al Beneficiario, pero en la presentación de documentos, dicho Avisador/Confirmador decide rechazar algún/os de los documentos presentados en un «registro electrónico» (bien porque no pueda o quiera tratarlo o porque no pueda/sepa trasmitirlo) ¿Cuál entendéis debería ser la postura a tomar por el Beneficiario ante dicho Banco ?
En el «trasfondo» de las preguntas, lo que me está rondando por la cabeza es: La Relación Comprador-Emisor y Vendedor/Avisador-Designado-Confirmador, cuando se den problemas de presentación, Tratamiento y Envío de documentos presentados en registros electrónicos. Todo ello, sin entrar en las consideraciones de «Validez» «Autenticación» o Certificación Digital de Documentos (ante lo que el apartado e5 (f) es taxativo pero «parco»).
Faltan 4 respuestas y el texto refundido por el ponente, Caixa Catalunya.