Consulta 209 – Documentos presentados directamente por el beneficiario
CONSULTA 209 DOCUMENTOS PRESENTADOS DIRECTAMENTE POR EL BENEFICIARIO PREGUNTA En el Grupo de Expertos del Comité español, se recibe la siguiente consulta procedente de una Entidad financiera en su condición …
CONSULTA 209
DOCUMENTOS PRESENTADOS DIRECTAMENTE POR EL BENEFICIARIO
PREGUNTA
En el Grupo de Expertos del Comité español, se recibe la siguiente consulta procedente de una Entidad financiera en su condición de banco emisor de un crédito documentario.
‘’En caso de que el beneficiario haya acudido al banco receptor del 700 para anticipar los fondos, ¿ puede este banco reclamarnos algún importe aunque no haya presentado documentación ? Entiendo que no, pero por si acaso.
Resulta además que el beneficiario es cliente también nuestro, por lo que al presentarnos directamente los documentos ¿ podemos abonarle en su cuenta con nosotros en vez de en su cuenta con el banco receptor del 700 ?’’
ANALISIS
El Grupo de Expertos se reafirma en considerar que la financiación y el medio de pago son dos operaciones completamente distintas. Para dar respuesta a las dos preguntas de la consultante, se analiza su relación con los artículos 7 y 6 de las UCP 600. que en sus respectivos apartados c y a, dicen textualmente:
Artículo 7
- El banco emisor se compromete a reembolsar al banco designado que ha honrado o negociado una presentación conforme y que ha remitido los documentos al banco emisor.
Artículo 6
- El crédito debe indicar el banco con el que es disponible o si es disponible en cualquier banco. Un crédito disponible en un banco designado es también disponible en el banco emisor.
RESPUESTA
En consecuencia, el Grupo de Expertos considera por ………….. que con relación a la primera pregunta, el artículo 7 deja claro que al no haber sido presentados los documentos ni por el banco confirmador ni por el banco designado , éstos no podrían reclamar ningún importe al banco emisor, salvo aquellos referidos a los gastos y comisiones de presentación, dependiendo de las condiciones al respecto establecidas en el crédito.
Con relación a la segunda pregunta, el Grupo de Expertos considera por ………… que el artículo 6 deja constancia que los documentos pueden ser también presentados al banco emisor, como sería el caso consultado.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.