DAP – CONSULTA 3/2021

CONSULTA 3/2021 CONSULTA Con fecha 13 de julio de 2021 se nos consulta por parte de XXXX  de XXXX Abogados, a quién corresponde pagar la tasa portuaria T3 en una …

CONSULTA 3/2021

  1. CONSULTA

Con fecha 13 de julio de 2021 se nos consulta por parte de XXXX  de XXXX Abogados, a quién corresponde pagar la tasa portuaria T3 en una venta realizada en condiciones “DAP puerto de destino X, Unhooked Muelle 1 (Incoterms® 2020)”.

  1. RESPUESTA

El hecho imponible y el devengo de la Tasa de la Mercancía (T3) se definen en los artículos 211 y 213 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de la siguiente manera:

Artículo 211 Hecho imponible

  1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías de entrada o salida marítima, o que se transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, así como de sus elementos de transporte, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación asociados a la carga y descarga del buque, accesos y vías de circulación terrestres viarios y ferroviarios, y otras instalaciones portuarias, incluyendo su estancia en las áreas de la zona de servicio habilitadas como zonas de tránsito por la Autoridad Portuaria….”

Artículo 213 Devengo

Esta tasa se devengará cuando la mercancía inicie su paso por la zona de servicio del puerto.

La definición de “zona de servicio del puerto” la encontramos en el artículo 69 de la misma ley, que distingue entre zona de servicio de agua y de tierra, delegando en el Ministerio de Fomento su precisión para cada puerto:

Artículo 69 Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios

  1. El Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad

portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

 

  1. El espacio de agua incluido en la zona de servicio comprenderá las áreas de agua y dársenas donde se realicen las operaciones portuarias de carga, descarga y trasbordo de mercancías y pesca,

 

Se trata por tanto de una tasa portuaria por uso de las instalaciones del puerto español de destino, cuyo devengo se produce con posterioridad a la descarga de las mercancías.

La Regla Incoterms DAP, en su versión 2020 señala que la entrega se produce “cuando se pone a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino convenido” (A2). Los costos de la descarga son, por tanto, por cuenta del comprador, “a no ser que dichos costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte” (B9.b). De igual manera son por cuenta del comprador “todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2” (B9.a).

Como consecuencia de lo anterior, si la formulación de la Regla Incoterms en este supuesto concreto hubiese sido “DAP Puerto x”, no cabría duda de que el pago del importe de la tasa T3 sería un coste imputable al comprador de acuerdo con la Regla B9.a).

Debemos examinar, no obstante, si esta regla general continúa siendo aplicable a la vista de la formulación de la regla Incoterms 2020 aplicable a este supuesto concreto, donde junto a las cuestiones propias de las Reglas Incoterms (entrega, transmisión de riesgos y reparto de costes), se añaden expresiones que nada tienen que ver con las Reglas Incoterms, sino con la modalidad de fletamento contratada por el vendedor. Así, la formulación “DAP Puerto x, Unhooked Muelle 1”, sugiere que el vendedor no ha contratado el fletamento en “Full Liner Terms”, sino en modalidad “Liner Terms Hook/Hook”. Evidentemente, a partir de aquí elucubramos, puesto que no tenemos constancia de que el transporte se haya contratado efectivamente así.

 

En nuestra opinión, la referencia a “unhooked” significa que el contrato de transporte suscrito por el vendedor incluye en el precio del flete y a cargo de este la descarga, hasta que la mercancía descansa sobre el muelle, tras desengancharse de la grúa. Realmente, lo que están haciendo las partes al aceptar semejante descripción de la Regla DAP es “customizar” el reparto de gastos entre vendedor y comprador, de manera que los costes asociados a la descarga correspondan al vendedor en este supuesto concreto.

Nos encontramos por tanto en el supuesto previsto en la Regla B9.b) de la regla Incoterms DAP, que indica que los costes de la descarga serán por cuenta del comprador, a no ser que correspondan al vendedor según el contrato de transporte.

En cualquier caso, debemos recordar la advertencia contenida en el apartado X de la Introducción a las Reglas Incoterms 2020 sobre las variantes de las Reglas introducidas mediante pacto entre las partes, donde claramente se advierte que “si el reparto de costos en las reglas Incoterms 2020 se modifica en el contrato, las partes también tendrían que indicar claramente si su intención es variar el punto donde se efectúa la entrega y el riesgo se transmite al comprador”. En este caso y salvo que el contrato de compraventa disponga otra cosa, nada se indica en este supuesto sobre una modificación del lugar de entrega, que seguirá siendo a bordo del buque, sin descargar y, por tanto, no habiendo iniciado las mercancías su paso por la zona de servicio del puerto, el pago de la Tasa T3 seguirá correspondiendo al comprador.

Nuestra sugerencia, para evitar las posibles discrepancias que puedan surgir entre vendedor y comprador respecto del reparto de costes en el futuro, es prestar atención y ser lo más precisos posibles en la formulación del lugar de entrega, ej: “DAP puerto de destino x” (se entiende sin descargar) / DPU puerto de destino x (se entiende descargada). En el primer caso, el pago de la Tasa T3 será por cuenta del comprador y en el segundo, por cuenta del vendedor.

 

Es nuestra opinión que sometemos a cualquier otra mejor fundada en Derecho.

 

 

Valle García de Novales

20/07/2021