Consulta 50 – Art. 37 c

CONSULTA 50 Descripción: Crédito confirmado por Banco C en el que beneficiario presenta documentos por mediación del Banco P el día 10/02/2003. El día 12/02 el Banco C comunica la …

CONSULTA 50

Descripción:

Crédito confirmado por Banco C en el que beneficiario presenta documentos por mediación del Banco P el día 10/02/2003. El día 12/02 el Banco C comunica la existencia de discrepancias en los documentos presentados, lo que provoca una segunda presentación de documentos. Ante esa segunda presentación el Banco C comunica al Banco P por medio de un MT734 de fecha 18/02 la existencia de las siguientes discrepancias:

  • la descripción de las mercancías en la factura difiere ligeramente del campo 45A;
  • el certificado de correos de la notificación de embarque muestra fecha del crédito incorrecta;
  • la descripción de la mercancía en la lista de empaque no guarda relación con la factura;

La discrepancia (1) se centra en el hecho que la descripción de la mercancía en la factura indica «Cenia brand passenger lift as per our proforma …» y «CFR Chittagong», cuando el crédito documentario especificaba «Cenia brand passenger lift as per beneficiary’s proforma …» y «Total CFR Chittagong».

La discrepancia (2) hace referencia al hecho que, en el talón de correos para el certificado por el que se remitía el Shipment Advice, se indica «LC no 045202010288 dated 14/09/2002» cuando el crédito era de fecha 14/10/2002.

La discrepancia (3) se refiere a que la descripción de la mercancía en la lista de empaque detalla el contenido de cada caja mencionando lo que parecen ser las distintas partes de los ascensores desmontados, sin incluir ninguna referencia o descripción general de la mercancía enviada.

 

El Banco P, según mensaje a Banco C de 19/02, entiende, en relación con las reservas planteadas, que:

 

(1) El artículo 37.c de las UCP500 dice que debe corresponder, no ser una copia fotográfica. Hace referencia además a la opinión R471 de la CCI y al artículo 64 de las ISBP.

(2) No era un requisito solicitado en el crédito. No constituye una discrepancia según las UCP500.

  • Se trata de un documento regulado por el artículo 21. El contenido del documento no está especificado en el crédito y la lista de empaque presentada no está en contradicción con la factura.

El Banco C discrepa del punto de vista de Banco P y entiende, según mensaje de 20/02, que:

 

(1) Según el articulo 37.c la descripción de la mercancía debe corresponder, lo cual significa debe ‘corresponder literalmente’, palabra por palabra.

(2) El documento presentado no fue requerido, pero, por el contexto, se trataba de un documento necesario justificativo de cumplimiento, y de acuerdo con el artículo 21 los documentos presentados no deben presentar incoherencias entre ellos.

(3) El artículo 37.c establece que, en documentos como la lista de empaque que nos concierne, la descripción de la mercancía puede ser descrita en términos generales no contradictorios con la descripción de las mercancías en el crédito. La falta total de descripción es, por tanto, una discrepancia.

 

Pregunta:

 

El Banco P, que es quien acude a este Grupo de Expertos, solicita al Grupo su opinión sobre si su actuación en relación con las reservas planteadas por el Banco C es correcta.

 

Análisis:

 

En relación con la factura, el Grupo de expertos se manifiesta de forma unánime en el sentido que las discrepancias planteadas por Banco C no son admisibles. La correspondencia entre la descripción de la mercancía en la factura comercial y la descripción en el crédito, no debe entenderse como una exigencia de literalidad estricta.

 

Así, resulta evidente a cualquiera que our y beneficiary son una y la misma persona, y que ésta resulta perfectamente identificable. Our es un pronombre de primera persona y como tal sustituye al nombre que es beneficiary cuando es éste quien se refiere a sí mismo.

 

En cuanto a la ausencia del calificativo total antecediendo a CFR en la factura, tampoco se considera un motivo suficiente de rechazo. El objetivo de la mención total CFR en el crédito es, en apariencia, reclamar la inclusión del valor CFR en la factura, y resulta evidente que ese valor ha sido incluido (total sería de esta forma sinónimo de importe, y habría sido reemplazado por la cifra concreta).

 

En cuanto a la notificación de embarque (shipment advice), el Grupo de expertos entiende unánimemente que el talón de correos no era exigible, por lo que debería ser o devuelto o no tenido en cuenta. En cualquier caso, la mención 14/09/2002 en lugar de 14/10/2002 constituye un error tipográfico obvio, sin ninguna trascendencia, y menos aún cuando la mención al número de crédito es correcta. Además el talón satisfaría plenamente la función de constituir prueba de envío de la notificación de embarque a la compañía de seguros, sin que sea su objetivo contener todos los detalles de tal aviso.

 

Por lo que respecta a la lista de empaque, el artículo 21 establece que quien requiera documentos distintos de factura, del documento de transporte y del documento de seguro, deberá estipular los datos que deben contener. En este caso no se exigía nada relativo a como debía describirse la mercancía. En cuanto a una posible obligación de descripción derivada del artículo 37.c, debe tenerse en cuenta que, para documentos distintos a la factura, dicho artículo establece que las mercancías «se podrán describir» (may be described) en términos generales, y en ningún caso debe entenderse que eso signifique que «deberán» describirse en dichos términos generales.

 

En consecuencia, la opinión mayoritaria del Grupo es que el documento presentado es correcto. Precisamente la razón de ser del documento es la descripción del contenido de cada caja y, por tanto, obliga a desmenuzar mucho más la descripción de un producto como sería un ascensor. La relación con el resto de la documentación está suficientemente identificada por la inclusión del número de pedido, del nombre del ordenante y del número de crédito. Además, la descripción del contenido invita a pensar que se trata efectivamente de componentes de ascensor.

 

Conclusión:

 

En vista de todo lo expuesto, la opinión del Grupo de expertos es que el Banco C no puede alegar con fundamento suficiente que la presentación de documentos incumple los términos y condiciones del crédito en lo que respecta a las reservas planteadas en su mensaje de 18/02.