Consulta 417 – “BLANCO” como parte del nombre del producto, no traducible
“BLANCO” COMO PARTE DEL NOMBRE DEL PRODUCTO, NO TRADUCIBLE CONSULTA: El grupo de expertos recibe la siguiente consulta de una empresa exportadora beneficiaria de un crédito documentario: “La carta de …
“BLANCO” COMO PARTE DEL NOMBRE DEL PRODUCTO, NO TRADUCIBLE
CONSULTA:
El grupo de expertos recibe la siguiente consulta de una empresa exportadora beneficiaria de un crédito documentario:
“La carta de crédito en el apartado 47A (condiciones adicionales) pide que todo esté escrito en inglés, pero en la factura el nombre de alguno de los modelos (el nombre que tiene los diferentes azulejos que compra el cliente) no están escritos en inglés.
El banco nos dice que es una discrepancia, pero nosotros creemos que es un nombre propio, forma parte de la denominación del producto. No podemos cortar la trazabilidad del producto, lo vendemos con ese nombre, el cliente lo compra con ese nombre y también tenemos que poner en la factura ese nombre, además cada pallet cargado lleva una pegatina con el nombre del producto.
Por favor, me gustaría saber qué tenemos que hacer en este caso. Gracias.”
Se acompaña la consulta con copias de los siguientes documentos:
- Crédito documentario recibido
- Factura
- Lista de empaque
- Notificación de discrepancias
- Respuesta del consultante a las discrepancias
ANÁLISIS:
El condicionado del crédito documentario objeto de la consulta establece en su campo 47A la siguiente condición adicional relativa al idioma de los documentos:
“THE LANGUAGE OF ALL DOCUMENTS MUST BE MADE IN ENGLISH UNLESS OTHERWISE SPECIALLY STIPULATED IN THE L/C.”
Una vez revisados los documentos presentados, la entidad financiera avisadora comunica la siguiente discrepancia referida a dos de los documentos que se solicitan en el crédito:
“+FACTURA Y LISTA DE EMPAQUETADO NO CONFORMES. ++NO EMITIDAS ÍNTEGRAMENTE EN INGLÉS (COLORES)”
La empresa beneficiaria del crédito responde a estas discrepancias indicando que no se acepta la discrepancia pues las palabras que no aparecen en inglés forman parte de la denominación del producto siendo, por tanto, una información que no se puede ni debe traducir.
Observamos que, efectivamente, tanto la factura como la lista de empaque que se han adjuntado a la consulta están emitidas en idioma inglés con la excepción de estas palabras concretas que, según indica la consultante, forman parte de la denominación de estos productos. Ejemplos de estas denominaciones son “CALACATTA 8 BLANCO”, “STADIUM COTTON” o “STADIUM WHITE”.
Sobre el idioma de los documentos, la Práctica Bancaria Internacional Estándar para el examen de documentos al amparo de las UCP 600 (publicación 821 de la CCI) establece en su artículo A21.a:
“Si el crédito estipula el idioma de los documentos que hay que presentar, los datos exigidos por el crédito o las UCP 600 han de estar en ese idioma.”
El crédito documentario contiene una condición que estipula que el idioma en el que deben ser emitidos los documentos solicitados en el crédito es el inglés. Sin embargo, la descripción de la mercancía con la denominación de cada uno de los productos que se detallan en factura y lista de empaque no son datos exigidos por el crédito ni por las UCP 600.
RESPUESTA:
El Grupo de Expertos considera por unanimidad que la discrepancia notificada es incorrecta, pues tanto la factura como la lista de empaque están emitidas en el idioma solicitado en los datos exigidos por el crédito y las UCP 600.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.