Consulta 292 – Recuperación de documentación ‘standby’ para su uso
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Consulta 291 – ¿Puede un mismo banco, a la vez, enviar y recibir la cobranza, de dos clientes del banco?
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Consulta 290 – Contradicción sobre transbordo: crédito doc. Y seguro
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Consulta 282 – Certificado de garantía con condiciones adjuntas no presentadas.
CONSULTA 282 TÍTULO: Certificado de garantía con condiciones adjuntas no presentadas. CONSULTA: Una entidad bancaria nacional, que actúa como banco del exportador, se dirige al grupo de expertos solicitando su …
CONSULTA 282
TÍTULO:
Certificado de garantía con condiciones adjuntas no presentadas.
CONSULTA:
Una entidad bancaria nacional, que actúa como banco del exportador, se dirige al grupo de expertos solicitando su opinión sobre una discrepancia que le formula el banco emisor en relación con uno de los documentos presentados.
Se trata de una carta de crédito emitida en francés, en la que entre otros documentos requeridos se solicita el siguiente:
CERTIFICAT DE GARANTIE DU MATERIEL (VALABLE 18 MOIS APRES LIVRAISON)
El texto del documento presentado es el siguiente:
Los documentos se remiten al banco emisor, quien a través de MT 734 indica la siguiente discrepancia:
CERTIFICATE OF GARANTY: A) INDICATES AS PER ‘CONDITIONS ANNEXEES’ WHEREAS NO ANNEXURE IS ATTACHED.
El banco del exportador no se muestra conforme con la citada discrepancia y solicita explicación al banco emisor, quien responde con el siguiente texto vía MT 799:
REFERENCE YOUR MT799 DD 23/JAN/2015. PLEASE BE INFORMED THAT, THE DISCREPANCY IS A VALID ONE. AS PER AMENDMENT NO.1, THE CREDIT INDEED REQUIRES PRESENTATION OF A ‘CERTIFICAT DE GARANTIE DU MATERIEL (VALABLE 18 MOIS APRES LIVRAISON)’. NOW THE DOCUMENT PRESENTED IS A WARRANTY CERTIFICATE THAT CONFIRMS THAT THE GOODS SUPPLIED ARE VALID FOR 18 MONTHS AFTER DELIVERY IN ACCORDANCE WITH THE ATTACHED CONDITIONS
AS THE CERTIFICATE EXPRESSLY REFERS TO THE ATTACHED CONDITIONS (‘SUIVANT LES CONDITIONS ANNEXEES’), THE CONDITIONS ATTACHED ARE OBVIOUSLY ESSENTIAL FOR THE CERTIFICATION CONTAINED IN THE DOC, AND AS ATTACHMENT TO, THE WARRANTY CERTIF AND FORM AN INTEGRAL PART OF SUCH CERTIF.
CONSIDERING THAT CONDITIONS ATTACHED ARE MISSING, DOCUMENT IS INCOMPLETE AND ITS DATA CONTENT AS A RESULT DOES NOT APPEAR TO FULFIL THE FUNCTION OF THE REQUIRED DOCUMENT. THE CERTIFICATE AS A RESULT DOES NOT COMPLY WITH THE PROVISIONS OF UCP 600 SUB ART 14F.
El banco del exportador rebate dichos argumentos en los siguientes términos:
REFERENCE YOUR MT799 DD 29/JAN/2015. PLEASE BE INFORMED THAT, WHEN AN APPLICANT REQUESTS A DOCUMENT OF A FORM AS VAGUE AS ‘CERTIFICATE OF GUARANTEE OF THE MATERIAL (VALID 18 MONTHS AFTER DELIVERY)’, WITHOUT GIVING ANY MORE DETAILS, IT IS BECAUSE HE DOES NOT WAIT FOR TOO MUCH OF THE INFORMATION INCLUDED IN THE ABOVE MENTIONED DOCUMENT. ACCORDING TO THIS REQUEST, THE BENEFICIARY DOES NOT NEED TO PRESENT A VERY DETAILED DOCUMENT, BUT HE CAN PRESENT ANY TYPE OF WRITING THAT FULFILLS THE FUNCTION OF A CERTIFICATE OF GUARANTEE OF THE MATERIAL (VALID 18 MONTHS AFTER DELIVERY).
SUB-ARTICLE 14 (F) SAYS: IF A CREDIT REQUIRES PRESENTATION OF A DOCUMENT OTHER THAN A TRANSPORT DOCUMENT, INSURANCE DOCUMENT OR COMMERCIAL INVOICE, WITHOUT STIPULATING BY WHOM THE DOCUMENT IS TO BE ISSUED OR ITS DATA CONTENT, BANKS WILL ACCEPT THE DOCUMENT AS PRESENTED IF ITS CONTENT APPEARS TO FULFIL THE FUNCTION OF THE REQUIRED DOCUMENT AND OTHERWISE COMPLIES WITH SUB-ARTICLE 14 (D).
THIS EXIGENCY MEANS THAT ISSUING BANK COULD DETERMINE THAT THE DOCUMENT FULFILLS THE INTENTION FOR THE ONE THAT WAS REQUESTED. NEVERTHELESS, THIS DOES NOT WANT TO SAY THAT THE PERSON ENTRUSTED TO EXAMINE THE DOCUMENT SHOULD KNOW ALL THE SPECIFIC DETAILS OF THE SAME ONE, BUT RATHER THAT IS CAPABLE OF VERIFYING THAT THE INTENTION WITH THE CERTIFICATE THAT WAS CREATED IS THE SAME THAT WAS REQUESTED IN THE L/C AND THE CERTIFICATE PRESENTED COMPLY WITH THE REQUIRED STATEMENT THAT GOODS SUPPLIED ARE VALID FOR 18 MONTHS AFTER DELIVERY.
THE MENTION ‘SUIVANT LES CONDITIONS ANNEXEES’, IT SHOULD NOT BE CLEARLY INTERPRETED AS ‘SUIVANT LES CONDITIONS ANNEXEES A CETTE LETTRE’ AS SUCH CONDITIONS, IF ANY, COULD BE STATED ON ANY OTHER STATEMENT OR PLACE OUTSIDE THE L/C.
THEREFORE AS THE L/C DID NOT PROVIDE ANY DETAIL AS TO THE WORDING AND OR SPECIFIC CONTENT THAT THE CERTIFICATE SHOULD GIVE, THE PRESENTED CERTIFICATE IS ACCEPTABLE UNDER SUB-ARTICLE 14(F) NOTWITHSTANDING SUCH A STATEMENT, AND FULFILLS THE FUNCTION REQUESTED ON THE L/C TERMS THEN YOUR INTERPRETATION THAT THE WARRANTY CERTIFICATE DOES NOT COMPLY WITH THE PROVISIONS OF THE UCP 600 SUB ART 14 F IS A MERE CONJECTURE OF THE INFORMATION THAT YOU THINK THE CERTIFICATE SHOULD CONTAIN, BUT WITHOUT ANY CERTAIN BASE AS FOR THE TERMS OF THE L/C AND THE UCP 600 I
THEREFORE, PLEASE CREDIT US URGENTLY FOR XXXXXX THROUGH EBA UNDER SWIFT ADVICE AND QUOTING OUR REFERENCE CC
La pregunta es si el grupo de expertos considera el documento discrepante en base al sub-articulo 14(f) de las UCP600 y que el documento presentado no cumple la función del documento requerido
ANÁLISIS:
El artículo 5 de las UCP 600 establece que: Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías … con las que los documentos puedan estar relacionados.
El artículo 14.a) indica que: … el banco emisor debe examinar cualquier presentación para determinar, basándose únicamente en los documentos, si en apariencia dichos documentos constituyen o no una presentación conforme.
El art. 14. f) dispone que: Si un crédito exige la presentación de un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, sin estipular quién debe emitir dicho documento o los datos que debe contener, los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido …
El principio general A24 de la práctica bancaria internacional estándar, la ISBP 745, sobre páginas múltiples y adjuntas o añadidas, determina que: Si un documento consta de más de una página, debe ser posible determinar que las páginas forman parte del mismo documento. A menos que el documento lo disponga de otro modo, … han de examinarse como un único documento, incluso si algunas de las páginas se consideran como un adjunto o añadido.
El texto del certificado de garantía presentado hace mención explícita a que los equipos suministrados tienen una validez de 18 meses a partir de la fecha de entrega según las condiciones adjuntas, sin que dichas condiciones aparezcan en el citado documento. Por dicho motivo, el banco emisor ha actuado de conformidad con el art. 16 c), rechazando la presentación al considerar que no es posible aceptar el documento tal como ha sido presentado porque el documento está incompleto.
RESPUESTA:
La opinión xxxxxx del grupo de expertos es que la discrepancia formulada es consistente y que no se puede apelar al artículo 14.f) para rebatirla, ya que el contenido del citado documento es incompleto al no incorporar las condiciones adjuntas a las que alude y por lo tanto no cumple con la función exigida al mismo.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.
Consulta 283 – “Sin demora” en las URDG
CONSULTA 283 “Sin demora” en las URDG El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera española, a la …
CONSULTA 283
“Sin demora” en las URDG
El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera española, a la que se asigna el número 283 y que se establece en los siguientes términos:
Preguntas
Haciendo revisión de las reglas URDG 758 me ha surgido una duda.
He comprobado que en numerosos artículos se hace mención a la necesidad de “INFORMAR SIN DEMORA” (véase artículos 9 y 10 por ejemplo).
No nos queda claro qué plazo puede ser considerado SIN DEMORA. ¿Podrían, por favor, clarificar qué es, desde el punto de vista de la CCI, aceptable a ese respecto?
Análisis
El término “sin demora’’ es un término que transmite urgencia.
La expresión “sin demora” aplicada en varios artículos de las URDG 758 (y en general en otras reglas aplicables a garantías y standby (UCP600 e ISP98) no tiene un significado concreto en relación con el número de días a contar desde la ocurrencia del hecho.
La expresión “sin demora” debería ser evaluada de forma pragmática y de acuerdo a las circunstancias de cada caso particular y del artículo de aplicación en cuestión.
En el caso del art.25.e cuando la terminación de la garantía se refiera a la aplicación del art.13 en relación con la presentación de un documento especificado en la garantía que provoque su expiración, la expresión “sin demora”, puede variar en función del tipo de documento que tenga que examinar el banco garante, o si por ejemplo tiene que verificar si los firmantes de dicho documento están debidamente apoderados en su empresa o se requiere un bastanteo de firmas.
Por ejemplo en el artículo 16 relativo a la información del requerimiento a la parte instructora, dicha expresión debería considerarse por el plazo de un día hábil, ya que en la mayoría de las ocasiones el examen de una demanda de pago, basada en la presentación de un único documento con la demanda y la declaración de incumplimiento no debe llevar al banco más que unos minutos/horas para determinar si la demanda es conforme.
Pero si por el contrario, la demanda se basa en el examen de una serie de documentos técnicos que deben ser examinados cuidadosamente, un plazo de tres días de demora en la notificación de la demanda a la parte instructora se puede considerar un aviso sin demora o tiempo razonable.
Otro caso sería el del art.24 e. que indica que la notificación de rechazo de una demanda no conforme debe ser efectuada no más tarde del quinto día hábil posterior a la fecha de presentación. Se esperará que dependiendo de la documentación a examinar, el banco garante proceda a notificar a la parte reclamante el rechazo del pago por una demanda no conforme en un plazo no superior a tres días, no siendo necesario dilatar el examen hasta los cinco días permitidos por las reglas en el art 20 a.
La buena práctica bancaria dirige a los bancos a actuar diligentemente y sin demora, justificada en el examen de una demanda de pago a fin de dar el tiempo suficiente para que, en su caso, sea presentada una nueva demanda conforme, una vez subsanadas las discrepancias u obtener de la parte instructora un levantamiento de las discrepancias antes del quinto día hábil.
En relación con el articulo 9 ocurre lo mismo, un banco garante debe informar sin demora a la parte instructora si no está dispuesto o no le es posible emitir una garantía. En este caso serán múltiples situaciones las que provoquen que un banco no esté dispuesto a atender las instrucciones de una parte instructora, por ejemplo la necesidad de recabar internamente la autorización de un área de cumplimiento en el tráfico de material de defensa, que finalmente no se apruebe. En ocasiones el análisis de este tipo de operativa puede llevar semanas, y en este caso la expresión sin demora debe entenderse en el contexto de la operación.
En relación con la expresión que nos ocupa, aplicable en el art.10.e, en una situación en la que un banco no puede establecer a su satisfacción la aparente autenticidad de la garantía, la inmediatez dependerá de la voluntad de dicho banco para informar diligentemente a la parte de la que recibió instrucciones, que no puede autentificar la garantía o por el contrario puede tomar la iniciativa de buscar otro corresponsal a través del cual se pueda avisar la garantía de forma satisfactoria para el beneficiario, pudiendo demorar algunos días la elección de dicho banco corresponsal.
Respuesta
La opinión unánime del grupo es que no existe un plazo expresado en días para la expresión “sin demora” en las reglas URDG 758 y su interpretación dependerá de la aplicación práctica de cada artículo en cada situación específica.
En el marco de las URDG 758, es una expresión que debe ser interpretada como la aplicación por parte del banco garante/contragarante de la máxima diligencia o urgencia posible, en cada situación particular y determinable en función de los propios términos de la garantía.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.
Consulta 284 – «notify” no consiente repatriación
En el Grupo de Expertos del Comité español, se recibe la siguiente consulta : Apreciados expertos en comercia internacional, Queremos exponerles nuestro caso para ver cual es la mejor solución. …
En el Grupo de Expertos del Comité español, se recibe la siguiente consulta :
Apreciados expertos en comercia internacional,
Queremos exponerles nuestro caso para ver cual es la mejor solución.
Nuestra empresa, CEIE EUROPE SL, envió un contenedor a Argelia. El NOTIFY (que es el cliente final) no quiere pagarlo. (El plazo para el envío caducó pero el client pidió que se enviara de todas formas).
Hemos decidido retornar el contenedor a Barcelona, pero tanto la naviera como nuestro transitario, dicen que no es posible si el notify no firma un documento de renuncia.
Si que adjuntamos el documento de renuncia del consignee que es el banco de Dubai, pero parece que no es suficiente.
El notify no quiere firmar la renuncia y además dice no ser el destinatario de esta mercancía. Este cliente siempre compra a través de una financiera de Dubai.
Adjuntamos además la documentación de embarque y la LC.
El impago corresponde a un contenedor valorado en 290.000 Euros que es el último envió parcial de un total de cuatro.
El proyecto total ascendía a 1.090.000 Euros y en las otras 3 entregas parciales no hubo problemas (A pesar de que la tercera entrega tampoco se realizo en plazo).
Es la tercera instalación completa que vendemos a Fedor, por tanto conoce la calidad de nuestras máquinas y nuestros procedimientos de puesta en marcha.
Todos los motivos para no pagar son excusas. Ellos pretenden pagar sólo el 50% del valor y nosotros no estamos dispuestos a aceptarlo, el precio ya se acordó en su día.
El contenedor en cuestión está en el puerto de Argel desde agosto y ya ha generado unos gastos superiores a 15.000 USD.
Muchas gracias por su atención. A continuación les relatamos nuestra experiencia en Argelia.
Saludos.
Crédito Documentario sujeto a las UCP 600 y a las URR725 ¿Cómo se refleja en los mensajes swift MT700 y MT740?
El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe la siguiente consulta: Si en MT700, se indica en Campo 40E: “UCP600 and URR725”. O en …
El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe la siguiente consulta:
Si en MT700, se indica en Campo 40E: “UCP600 and URR725”. O en su defecto se señala en Campo 40E: “UCPURR latest versión”.
Lo anterior podría reemplazar al siguiente punto;
Campo 47ª: “This L/C subject to uniform custom and practice for documentary crédito. 2007 revisión International chamber of commerce,bruchure 600”. Y cualquier mención que indicque “URR725”, ya que al indicarla en Campo 40E. la operación se acoge a UCP600 y URR725.
En mensaje MT740, indicar en el Campo 40F: “URR725” o en su defecto se señala en Campo 40F: “URR latest versión”. Se entiende a la operación asociada al MT740 se acoge a la URR725, por lo tanto no es necesario hacer mención en Campo 72: a ICCURR725.
El consultante amplía su petición y nos remite lo siguiente:
MT-700
Si se indica en Campo 40E: “UCP600 and URR725” o “UCPURR latest versión” (¿se puede usar cualquiera de las dos indistintamente?)
Consulta: ¿ No sería necesario indicar en Campo 47A: “Documentary Credit 2007 revisión International Chamber of Commerce,
Brochure 600″.y Campo78:”State reimbursement is subject ICC URR725 “
¿Bastaría con lo señalado en Campo 40E?
MT-740
Si se señala en Campo 40F: “URR latest versión” o “URR725” (¿se puede usar cualquiera de las dos indistintamente?)
¿No seria necesario indicar en el Campo 72: “State reimbursement autorización is subject to ICC URR 725”?