Consulta 145 – Uranus-Ever Uranus

CONSULTA 145 Descripción: El beneficiario de un crédito documentario presenta, en plazo, documentos en utilización del mismo que son considerados conformes por su banco y remitidos al banco emisor. Este …

CONSULTA 145

Descripción:

El beneficiario de un crédito documentario presenta, en plazo, documentos en utilización del mismo que son considerados conformes por su banco y remitidos al banco emisor. Este formula las siguientes tres discrepancias:

  1. El número de crédito que figura en la letra de cambio es incorrecto.
  2. La descripción de la mercancía en el certificado de origen difiere de la que figura en la factura
  3. El nombre del buque que figura en la factura, la lista de contenido y la carta de aprobación del embarque es distinto del que aparece en el conocimiento de embarque.

El beneficiario procede a entregar los siguientes documentos para sustituir a los facilitados en la utilización: letra de cambio, factura, certificado de origen y lista de contenido. Con ello, las discrepancias 1 y 2 quedan resueltas, y la 3 queda limitada a la carta de aprobación de embarque. Este documento fue facilitado por el ordenante al beneficiario para poder cumplir con la presentación según el condicionado del crédito.

La discrepancia consiste en que el nombre del buque en el conocimiento es “EVER URANUS”, mientras que en la citada carta de aprobación de embarque sólo se indica “URANUS”.  De la información facilitada, no se desprende que, los datos del buque facilitados por el beneficiario al ordenante a fin de completar la información de la carta de aprobación de embarque, se limitaran a indicar como nombre del mismo “URANUS”, por lo que desconocemos si el error parte del propio beneficiario que limitó el nombre a “URANUS” o, por el contrario, fue el ordenante quien lo redujo al trasponer los datos.

Preguntas:

La entidad consultante solicita la opinión del grupo de expertos sobre la procedencia de la discrepancia que, a su entender, carece de fundamento y se aleja de la buena práctica bancaria internacional, en concreto de lo estipulado en el artículo 14.d) de las UCP 600.

Análisis:

El art. 14 relativo a las Normas para el examen de los documentos, en su apartado d) establece que: “Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito”.

El nombre del buque, tal como figura en la carta de aprobación de embarque, “URANUS” difiere, como hemos dicho, del nombre en el conocimiento de embarque “EVER URANUS”.

Sin embargo, el número del viaje, la mercancía, la fecha del conocimiento de embarque, el peso, etc. coinciden en todos los documentos presentados.

Por otra parte, es de general conocimiento, que un buen número de los buques operados por Evergreen Line  poseen nombres compuestos, en los que interviene el prefijo “EVER”.

La presente consulta, ejemplifica claramente los riesgos que se derivan de la utilización de un crédito en el que se solicita un documento emitido por el ordenante del mismo (ISBP  681 nº 4). En este caso, al beneficiario le ha sido posible subsanar todas las  discrepancias formuladas por el banco emisor, pero no ha podido obtener del ordenante una nueva carta de aprobación de embarque.

Respuesta:

La opinión unánime del grupo de expertos es que la discrepancia carece de fundamento, ya que si bien el nombre no coincide exactamente, la información no es contradictoria, sino que existen elementos complementarios que determinan de forma inequívoca que se trata del mismo buque.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 

Consulta 144 – ¿Código TARIC=HS Code?

CONSULTA 144 Descripción: Se trata de una consulta recibida de una empresa de Barcelona que transcribimos literalmente: “….consulta relativa a un Crédito Documentario que hemos abierto para formalizar el pago …

CONSULTA 144

Descripción:

Se trata de una consulta recibida de una empresa de Barcelona que transcribimos literalmente:

“….consulta relativa a un Crédito Documentario que hemos abierto para formalizar el pago de una importación, y en el cual se ha abierto una disputa entre el Banco Aplicante y el Banco Beneficiario sobre la consistencia de las discrepancias:

Las discrepancias detectadas por el Banco aplicante (mi banco) son las siguientes:

A – Packing List: A1) El número de factura y contrato mostrado en el packing list difiere de la factura comercial.

B – Certificate of Origin: B1)  El código Taric mostrado en la casilla 8 difiere del solicitado en el Crédito Documentario.

B2) Los códigos Taric mostrados en las casillas 7 y 8 difieren entre si.

B3) El número y fecha de factura mostrados en la casilla 10 no coinciden con la factura comercial.

C – Insurance Certificate: C1) Las coberturas mostradas en las condiciones 2 y 7 de “Insurance conditions” no coinciden con las solicitadas en el Crédito Documentario.

 

El banco beneficiario mediante mensaje swift ha rechazado las mencionadas discrepancias.

 

Mi consulta básicamente se centra en las dos discrepancias relativas al Certificado de Origen CCPIT:

 

– En el Crédito Documentario se solicita que este documento incluya el código Taric acordado con el proveedor (72253090) y que es el código que figura en la factura. Este código ha sido incluido en la casilla 7 (Description of goods). Sin embargo, en la casilla 8 se ha incluido el código 72253000. El nombre de esta casilla es H.S. Code que responde a «Harmonised System Code». A nuestro entender en esta casilla también debería figurar el código 72253090.

 

– Adicionalmente, en el Certificado de Origen se indica un número y fecha de factura comercial que no corresponden con la incluida en el crédito. El banco beneficiario aduce a que al estar permitidos los documentos de terceras partes, puede darse esta discordancia sin que sea causa de discrepancia.”

 

Análisis:

 

Ciñéndonos a la consulta realizada, es decir, la relativa al Certificado de Origen,  indicar que el Código Taric solicitado en el crédito está mencionado en el mismo y es correcto. El que además se mencione el HS Code y tenga un número distinto no es motivo de discrepancia puesto que se trata de un sistema de arancel diferente o también podría deberse a un error tipográfico que se permite en el condicionado del crédito.

 

Respecto al número y fecha de la factura indicar que, tanto la factura como el certificado de origen y la lista de empaque están emitidas por un tercero, circunstancia esta permitida por el crédito y razón por la cual, evidentemente, pueden existir esas diferencias. Estos documentos evidencian algunos datos no coincidentes que en cualquier caso ni afectan ni se solicitan en el crédito. Está claro, que todos los documentos se refieren a las mercancías facturadas en cuanto a descripción, cantidad, calidad, etc., no existiendo ninguna inconsistencia en este sentido.

 

Respuesta:

 

El grupo, mayoritariamente, considera que las discrepancias son inconsistentes y, por tanto, los documentos son conformes.

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

Consulta 143 – Escritos a mano en CMR

CONSULTA 143 Una entidad financiera informa de que una presentación a cargo de un crédito documentario ha sido rechazada porque uno de los documentos que se incluyen, un CMR, contiene …

CONSULTA 143

Una entidad financiera informa de que una presentación a cargo de un crédito documentario ha sido rechazada porque uno de los documentos que se incluyen, un CMR, contiene anotaciones en forma manuscrita realizadas por el camionero y que consisten en el número de matrícula del camión y el número de precinto. Estas anotaciones han sido consideradas por el banco emisor como alteraciones del documento que deberían haber sido salvadas.

El consultante desea que el Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la CCI manifieste su opinión respecto a la pertinencia o no de esta discrepancia. Para ello, aporta el condicionado del crédito y copia del documento rechazado.

Una vez debatido, el grupo considera que:

1.- Son de aplicación para este caso, el articulo 24 de las UCP 600 y la práctica 11 de la ISBP revisión 2007 para las UCP 600, cuyo literal es:

 

La utilización de múltiples estilos tipográficos o tamaños de fuente o escritura a mano en el mismo documento no significa, por sí mismo, una corrección o alteración

 

2.- La información manuscrita que muestra el documento es habitualmente  incluida por el conductor o transportista y no altera de ningún modo el documento ni su funcionalidad, además de que es coherente con los demás datos que el documento exhibe. Por tanto, esta información no puede considerarse una enmienda del documento que deba ser salvada.

 

Conclusión:

 

El grupo considera que la discrepancia es inexistente y por tanto no es aceptable el rechazo del documento.

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

Consulta 141 – 1303 polybags

CONSULTA 141 Descripción y Pregunta: En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 141 y que se transcribe a continuación …

CONSULTA 141

Descripción y Pregunta:

En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 141 y que se transcribe a continuación de forma literal:

Inicio Texto Consulta

Estimados Señores,

Me pongo en contacto con ustedes con el fin de que puedan ayudarnos a resolver una duda que nos ha surgido en una operación de comercio internacional mediante carta de crédito .

1) En dicha carta de crédito se requiere la presentación de un documento, cuyo extracto literal pueden encontrar a continuación:

«BENEFICIARY’S CERTIFIED COPY OF FAX SENT TO APLICANT WITHIN 7 DAYS AFTER SHIPMENT INDICATING CONTRACT NO. , LC NO.,GOODS NAME, QUANTITY, INVOICE VALUE, NO. OF PACKAGES, VESSEL’S NAME, PORT OF LOADING, PORT OF DISCHARGE, SHIPMENT DATE AND ETA»

2)   Ante el requerimiento de la LC,  se presentó el siguiente documento donde, como podrán comprobar, toda la información requerida en LC estaba incluida (siendo, por supuesto coincidente con el resto de documentación incluida (BL’s, facturas, certificados sanitarios y de origen)

3) Tras la presentación de la LC el banco del aplicante, nos encontramos ante la situación de que se están presentando discrepancias, alegando que la información facilitada en dicho documento  no es la misma que la requerida, ya que la descripción literal de la información no es la misma :

De esta forma nos encontramos que:

SEGUN BANCO APLICANTE

 

DESCRIPCION DE LA INFORMACION 

EL REQUIRIMIENTO ES:                                                               ENVIADA

 

GOODS NAME,                                                                                 NAME OF THE GOODS

QUANTITY,                                                                                      WEIGHT

INVOICE VALUE,                                                                             VALUE

  1. OF PACKAGES,                                                                        QUANTITY

VESSEL’S NAME,                                                                              NAME OF THE VESSEL

PORT OF LOADING,                                                                        PORT OF LOADING (ok)

PORT OF DISCHARGE,                                                                   DESTINATION PORT

SHIPMENT DATE AND ETA                                                         SHIPMENT DATE AND ETA (ok)

 

 

4) Agradecería nos enviaran su experta valoración  al respecto, dada la importancia de la situación, pues a nuestro entender el articulo 14, apartado d., de las ICC reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios ampara la situación expuesta.

Análisis y Consideraciones del Grupo:

Como bien observa el consultante, los datos en un documento no es necesario que sean idénticos y en este caso son concordantes con lo solicitado lo cual se ampara en el

Artículo 14 (d) de las reglas y usos uniformes.

 

Además de lo indica anteriormente, se considera que el documento presentado cumple lo regulado en el artículo 14 ( f) de las Reglas Uniformes “UCP600” por cuanto parece cumplir la función para la que fue exigido.

 

Los datos que se solicitan indicar en la copia del fax a enviar al ordenante aparecen todos en dicho documento aunque no estén reflejados bajos los mismos títulos  de forma idéntica.

 

No parece que puedan surgir dudas por el hecho de que como Quantity aparezcan 1303 polibags  (que se considera identificable como lo solicitado por  No. Of  Packages,) ni que en el apartado Weight queda reflejado la mercancía “calamares” en su peso, como parece  se requería y por tanto en correspondencia con lo solicitado como Weight.

Respuesta:

 

En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos opinan por mayorìa que  la reserva indicada carece de fundamento y que el documento presentado es conforme al cumplir  con lo solicitado

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 

Banco Popular:

La ambiguedad en la redacción del mismo, ha dado lugar a que indiquen como reserva la falta de indicación

del numero de bultos, que consideran que la cantidad de mercancia no es lo mismo que  numero de bultos.

 

Como bien comentais las reservas no son correctas y el documento es conforme según las UCP 600.