Consulta 146 – EUR-1. Casilla 12

CONSULTA 146 CONSULTA: El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que se asigna el …

CONSULTA 146

CONSULTA:

El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que se asigna el número 146 y que puede resumirse en los siguientes términos:

En un Certificado EUR 1 (Certificado de Circulación de Mercancías) del que el consultante adjunta una imagen, la casilla no. 12, en la que debe aparecer el texto de la declaración del exportador indicando que las mercancías expresadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del citado certificado, no está firmada por el exportador, tal como puede deducirse de la restante documentación relativa al crédito, sino por su apoderado, que figura identificado en ella con su nombre y su firma manuscrita.

El consultante pregunta si:

1) Se puede considerar al documento como discrepante por el hecho de que la casilla 12 indique «declaración del exportador» y ésta, esté suscrita y firmada por su agente sin ninguna otra indicación.

2) En caso afirmativo, valdría para este documento la fórmula instrumentada  en las UCP-600 para otros documentos…………. …. indicando que XXXXXXXXX  firma en nombre  XXXXXXXXXXX,  exportador.

Por otra parte, el consultante manifiesta también que:

“Habitualmente, casi el 100% de los créditos documentarios solicitan la presentación de un documento EUR-1, sin especificar ni requerir ninguna otra condición sobre este documento.” , y

“Igualmente, casi en el 100% de los casos, este documento se presenta suscrito y firmado (casilla 12) por el agente del exportador.”

ANÁLISIS:

El Grupo estudia en primer lugar si el documento debe ser considerado discrepante por el hecho de no haber sido firmado por el propio exportador, tal como puede deducirse del texto incluido en la casilla 12 del mismo y por las declaraciones del propio consultante, aplicando para ello lo dispuesto en los apartados d. y f. del Artículo 14 de las UCP 600.

El apartado d. del citado artículo indica que: “Los datos de un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito.”

El apartado f., por su parte, expresa que: “Si un crédito exige la presentación de un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, sin estipular quién debe emitir dicho documento o los datos que debe contener, los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido y, en lo demás, sea conforme con el Artículo 14, d.”

Una mayoría de expertos se decanta por elegir la opción que ampara el apartado f. considerando que es de mejor aplicación a este caso que la que señala el apartado d., sin menospreciar lo que indica el último párrafo del repetido apartado f. y, por ello, estima que el documento cumple la función para la que fue solicitado, cual es la de certificar que las mercancías son las descritas en el crédito y así lo avala la aduana española, lo que prevalece sobre el hecho de quién sea el firmante de la declaración del exportador. También este grupo mayoritario de expertos considera que los datos que figuran en el documento objeto de la consulta no resultan ser contradictorios con otros posibles datos en los restantes documentos, sino únicamente que la firma que aparece en la casilla no. 12 no es la del exportador sino la de su representante, lo que en sí mismo no representa ninguna contradicción con otros datos, sino una práctica administrativa común, teniendo en cuenta que el lugar en el que se expiden estos documento podría no coincidir con el de residencia del exportador, lo que avala la tesis que expresa el propio consultante en sus manifestaciones.

Respecto a la segunda pregunta que realiza el consultante, el Grupo expresa unánimemente que, dado que la respuesta no ha sido afirmativa, no procede dar una contestación a la misma. No obstante y a efectos únicamente informativos, se recuerda al consultante que debe tener en cuenta que las UCP 600 solamente regulan la firma del emisor del documento (que no es el del caso que nos ocupa), exclusivamente para los documentos de transporte y seguro (no es obligatorio que la factura esté firmada), por lo que en el documento propuesto a consulta no procedería aplicar dicha regulación a las firmas que pudieran aparecer en el mismo.

CONCLUSIÓN:

El Grupo de Expertos del Comité Español de la CCI estima, por mayoría, que el Certificado EUR.1, sometido a consulta, es aceptable tal y como ha sido emitido por la Aduana española y, por tanto, no procedería una posible discrepancia que pudiera establecerse sobre la firma estampada en él por el representante del exportador, al haber sido aceptada como válida por las autoridades aduaneras, que serían las encargadas de establecer la correcta identidad del firmante.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 Caja Madrid:

Félix, todo correcto y por ello digo “conforme”, excepto que en ningún lugar del eur 1 se dice que actúe en representación del exportador y por lo tanto es una “presunción”; Aduanas lo acepta porque sí tiene el documento de apoderamiento, nosotros presumimos que existe…

 

Consulta 145 – Uranus-Ever Uranus

CONSULTA 145 Descripción: El beneficiario de un crédito documentario presenta, en plazo, documentos en utilización del mismo que son considerados conformes por su banco y remitidos al banco emisor. Este …

CONSULTA 145

Descripción:

El beneficiario de un crédito documentario presenta, en plazo, documentos en utilización del mismo que son considerados conformes por su banco y remitidos al banco emisor. Este formula las siguientes tres discrepancias:

  1. El número de crédito que figura en la letra de cambio es incorrecto.
  2. La descripción de la mercancía en el certificado de origen difiere de la que figura en la factura
  3. El nombre del buque que figura en la factura, la lista de contenido y la carta de aprobación del embarque es distinto del que aparece en el conocimiento de embarque.

El beneficiario procede a entregar los siguientes documentos para sustituir a los facilitados en la utilización: letra de cambio, factura, certificado de origen y lista de contenido. Con ello, las discrepancias 1 y 2 quedan resueltas, y la 3 queda limitada a la carta de aprobación de embarque. Este documento fue facilitado por el ordenante al beneficiario para poder cumplir con la presentación según el condicionado del crédito.

La discrepancia consiste en que el nombre del buque en el conocimiento es “EVER URANUS”, mientras que en la citada carta de aprobación de embarque sólo se indica “URANUS”.  De la información facilitada, no se desprende que, los datos del buque facilitados por el beneficiario al ordenante a fin de completar la información de la carta de aprobación de embarque, se limitaran a indicar como nombre del mismo “URANUS”, por lo que desconocemos si el error parte del propio beneficiario que limitó el nombre a “URANUS” o, por el contrario, fue el ordenante quien lo redujo al trasponer los datos.

Preguntas:

La entidad consultante solicita la opinión del grupo de expertos sobre la procedencia de la discrepancia que, a su entender, carece de fundamento y se aleja de la buena práctica bancaria internacional, en concreto de lo estipulado en el artículo 14.d) de las UCP 600.

Análisis:

El art. 14 relativo a las Normas para el examen de los documentos, en su apartado d) establece que: “Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito”.

El nombre del buque, tal como figura en la carta de aprobación de embarque, “URANUS” difiere, como hemos dicho, del nombre en el conocimiento de embarque “EVER URANUS”.

Sin embargo, el número del viaje, la mercancía, la fecha del conocimiento de embarque, el peso, etc. coinciden en todos los documentos presentados.

Por otra parte, es de general conocimiento, que un buen número de los buques operados por Evergreen Line  poseen nombres compuestos, en los que interviene el prefijo “EVER”.

La presente consulta, ejemplifica claramente los riesgos que se derivan de la utilización de un crédito en el que se solicita un documento emitido por el ordenante del mismo (ISBP  681 nº 4). En este caso, al beneficiario le ha sido posible subsanar todas las  discrepancias formuladas por el banco emisor, pero no ha podido obtener del ordenante una nueva carta de aprobación de embarque.

Respuesta:

La opinión unánime del grupo de expertos es que la discrepancia carece de fundamento, ya que si bien el nombre no coincide exactamente, la información no es contradictoria, sino que existen elementos complementarios que determinan de forma inequívoca que se trata del mismo buque.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 

Consulta 144 – ¿Código TARIC=HS Code?

CONSULTA 144 Descripción: Se trata de una consulta recibida de una empresa de Barcelona que transcribimos literalmente: “….consulta relativa a un Crédito Documentario que hemos abierto para formalizar el pago …

CONSULTA 144

Descripción:

Se trata de una consulta recibida de una empresa de Barcelona que transcribimos literalmente:

“….consulta relativa a un Crédito Documentario que hemos abierto para formalizar el pago de una importación, y en el cual se ha abierto una disputa entre el Banco Aplicante y el Banco Beneficiario sobre la consistencia de las discrepancias:

Las discrepancias detectadas por el Banco aplicante (mi banco) son las siguientes:

A – Packing List: A1) El número de factura y contrato mostrado en el packing list difiere de la factura comercial.

B – Certificate of Origin: B1)  El código Taric mostrado en la casilla 8 difiere del solicitado en el Crédito Documentario.

B2) Los códigos Taric mostrados en las casillas 7 y 8 difieren entre si.

B3) El número y fecha de factura mostrados en la casilla 10 no coinciden con la factura comercial.

C – Insurance Certificate: C1) Las coberturas mostradas en las condiciones 2 y 7 de “Insurance conditions” no coinciden con las solicitadas en el Crédito Documentario.

 

El banco beneficiario mediante mensaje swift ha rechazado las mencionadas discrepancias.

 

Mi consulta básicamente se centra en las dos discrepancias relativas al Certificado de Origen CCPIT:

 

– En el Crédito Documentario se solicita que este documento incluya el código Taric acordado con el proveedor (72253090) y que es el código que figura en la factura. Este código ha sido incluido en la casilla 7 (Description of goods). Sin embargo, en la casilla 8 se ha incluido el código 72253000. El nombre de esta casilla es H.S. Code que responde a «Harmonised System Code». A nuestro entender en esta casilla también debería figurar el código 72253090.

 

– Adicionalmente, en el Certificado de Origen se indica un número y fecha de factura comercial que no corresponden con la incluida en el crédito. El banco beneficiario aduce a que al estar permitidos los documentos de terceras partes, puede darse esta discordancia sin que sea causa de discrepancia.”

 

Análisis:

 

Ciñéndonos a la consulta realizada, es decir, la relativa al Certificado de Origen,  indicar que el Código Taric solicitado en el crédito está mencionado en el mismo y es correcto. El que además se mencione el HS Code y tenga un número distinto no es motivo de discrepancia puesto que se trata de un sistema de arancel diferente o también podría deberse a un error tipográfico que se permite en el condicionado del crédito.

 

Respecto al número y fecha de la factura indicar que, tanto la factura como el certificado de origen y la lista de empaque están emitidas por un tercero, circunstancia esta permitida por el crédito y razón por la cual, evidentemente, pueden existir esas diferencias. Estos documentos evidencian algunos datos no coincidentes que en cualquier caso ni afectan ni se solicitan en el crédito. Está claro, que todos los documentos se refieren a las mercancías facturadas en cuanto a descripción, cantidad, calidad, etc., no existiendo ninguna inconsistencia en este sentido.

 

Respuesta:

 

El grupo, mayoritariamente, considera que las discrepancias son inconsistentes y, por tanto, los documentos son conformes.

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

Consulta 143 – Escritos a mano en CMR

CONSULTA 143 Una entidad financiera informa de que una presentación a cargo de un crédito documentario ha sido rechazada porque uno de los documentos que se incluyen, un CMR, contiene …

CONSULTA 143

Una entidad financiera informa de que una presentación a cargo de un crédito documentario ha sido rechazada porque uno de los documentos que se incluyen, un CMR, contiene anotaciones en forma manuscrita realizadas por el camionero y que consisten en el número de matrícula del camión y el número de precinto. Estas anotaciones han sido consideradas por el banco emisor como alteraciones del documento que deberían haber sido salvadas.

El consultante desea que el Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la CCI manifieste su opinión respecto a la pertinencia o no de esta discrepancia. Para ello, aporta el condicionado del crédito y copia del documento rechazado.

Una vez debatido, el grupo considera que:

1.- Son de aplicación para este caso, el articulo 24 de las UCP 600 y la práctica 11 de la ISBP revisión 2007 para las UCP 600, cuyo literal es:

 

La utilización de múltiples estilos tipográficos o tamaños de fuente o escritura a mano en el mismo documento no significa, por sí mismo, una corrección o alteración

 

2.- La información manuscrita que muestra el documento es habitualmente  incluida por el conductor o transportista y no altera de ningún modo el documento ni su funcionalidad, además de que es coherente con los demás datos que el documento exhibe. Por tanto, esta información no puede considerarse una enmienda del documento que deba ser salvada.

 

Conclusión:

 

El grupo considera que la discrepancia es inexistente y por tanto no es aceptable el rechazo del documento.

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

Consulta 141 – 1303 polybags

CONSULTA 141 Descripción y Pregunta: En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 141 y que se transcribe a continuación …

CONSULTA 141

Descripción y Pregunta:

En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 141 y que se transcribe a continuación de forma literal:

Inicio Texto Consulta

Estimados Señores,

Me pongo en contacto con ustedes con el fin de que puedan ayudarnos a resolver una duda que nos ha surgido en una operación de comercio internacional mediante carta de crédito .

1) En dicha carta de crédito se requiere la presentación de un documento, cuyo extracto literal pueden encontrar a continuación:

«BENEFICIARY’S CERTIFIED COPY OF FAX SENT TO APLICANT WITHIN 7 DAYS AFTER SHIPMENT INDICATING CONTRACT NO. , LC NO.,GOODS NAME, QUANTITY, INVOICE VALUE, NO. OF PACKAGES, VESSEL’S NAME, PORT OF LOADING, PORT OF DISCHARGE, SHIPMENT DATE AND ETA»

2)   Ante el requerimiento de la LC,  se presentó el siguiente documento donde, como podrán comprobar, toda la información requerida en LC estaba incluida (siendo, por supuesto coincidente con el resto de documentación incluida (BL’s, facturas, certificados sanitarios y de origen)

3) Tras la presentación de la LC el banco del aplicante, nos encontramos ante la situación de que se están presentando discrepancias, alegando que la información facilitada en dicho documento  no es la misma que la requerida, ya que la descripción literal de la información no es la misma :

De esta forma nos encontramos que:

SEGUN BANCO APLICANTE

 

DESCRIPCION DE LA INFORMACION 

EL REQUIRIMIENTO ES:                                                               ENVIADA

 

GOODS NAME,                                                                                 NAME OF THE GOODS

QUANTITY,                                                                                      WEIGHT

INVOICE VALUE,                                                                             VALUE

  1. OF PACKAGES,                                                                        QUANTITY

VESSEL’S NAME,                                                                              NAME OF THE VESSEL

PORT OF LOADING,                                                                        PORT OF LOADING (ok)

PORT OF DISCHARGE,                                                                   DESTINATION PORT

SHIPMENT DATE AND ETA                                                         SHIPMENT DATE AND ETA (ok)

 

 

4) Agradecería nos enviaran su experta valoración  al respecto, dada la importancia de la situación, pues a nuestro entender el articulo 14, apartado d., de las ICC reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios ampara la situación expuesta.

Análisis y Consideraciones del Grupo:

Como bien observa el consultante, los datos en un documento no es necesario que sean idénticos y en este caso son concordantes con lo solicitado lo cual se ampara en el

Artículo 14 (d) de las reglas y usos uniformes.

 

Además de lo indica anteriormente, se considera que el documento presentado cumple lo regulado en el artículo 14 ( f) de las Reglas Uniformes “UCP600” por cuanto parece cumplir la función para la que fue exigido.

 

Los datos que se solicitan indicar en la copia del fax a enviar al ordenante aparecen todos en dicho documento aunque no estén reflejados bajos los mismos títulos  de forma idéntica.

 

No parece que puedan surgir dudas por el hecho de que como Quantity aparezcan 1303 polibags  (que se considera identificable como lo solicitado por  No. Of  Packages,) ni que en el apartado Weight queda reflejado la mercancía “calamares” en su peso, como parece  se requería y por tanto en correspondencia con lo solicitado como Weight.

Respuesta:

 

En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos opinan por mayorìa que  la reserva indicada carece de fundamento y que el documento presentado es conforme al cumplir  con lo solicitado

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 

Banco Popular:

La ambiguedad en la redacción del mismo, ha dado lugar a que indiquen como reserva la falta de indicación

del numero de bultos, que consideran que la cantidad de mercancia no es lo mismo que  numero de bultos.

 

Como bien comentais las reservas no son correctas y el documento es conforme según las UCP 600.