Consulta 182 Cesión de producto.
CONSULTA 182 PONENCIA: Una entidad bancaria se dirige al Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional solicitando su ayuda para resolver una incidencia relativa a una cesión de derechos …
CONSULTA 182
PONENCIA:
Una entidad bancaria se dirige al Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional solicitando su ayuda para resolver una incidencia relativa a una cesión de derechos de cobro, de la que es cesionaria, cuyos aspectos esenciales son los siguientes:
1.- La entidad emisora de un crédito documentario recibe y acepta instrucciones de ceder los derechos de cobro correspondientes a dos utilizaciones de ese crédito a una entidad financiera determinada, Consecuentemente, se dirige a este última avisándole de esta cesión y anunciando su propósito de abonarle a sus vencimientos las cantidades correspondientes.
2.- Sin embargo, y debido a un error humano, los pagos se hacen a una entidad distinta de la que debería haber recibido los fondos, por lo que la emisora del crédito informa a esta última de este circunstancia y de sus gestiones para obtener la devolución de los fondos.
3.- Finalmente, la entidad cesionaria, reclama formalmente el pago a la emisora del crédito actuando “de acuerdo con lo establecido en artículo 39 de las UCP 600”
Análisis:
La cuestión que se plantea parece enmarcarse en lo especificado en el artículo 39 de las UCP 600 relativo a la cesión del producto de un crédito. Sin embargo, la entidad que presenta el caso no manifiesta que existan diferencias de interpretación del citado artículo con la otra parte sino que, aceptando que lo sucedido se debe a un error humano, considera que la parte que es causa del error está obligada a solucionarlo, se entiende que a su costa.
Sin embargo, el artículo mencionado no establece por sí mismo obligaciones de las partes; solamente aclara que el hecho de que un crédito no sea transferible no afecta al derecho de un beneficiario a ceder a un tercero el producto de un crédito del que pueda ser titular de acuerdo con las leyes aplicables y de ninguna manera se pronuncia sobre los posibles derechos del cesionario.
Conclusión:
Si bien el origen de esta consulta es un crédito documentario, el conflicto descrito se debe resolver como incidencia surgida en operaciones bancarias y no mediante la interpretación de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios.
Por esto, el grupo de expertos en créditos documentarios no puede pronunciarse respecto al grado de obligatoriedad inherente al contenido del mensaje MT799 enviado por el banco emisor al banco cesionario y la responsabilidad del emisor en los perjuicios que este último dice haber sufrido por haber actuado confiando en ese mensaje. En consecuencia considera que esa interpretación debe hacerse respecto a las leyes y no respecto a las Reglas y Usos Uniformes.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.