Consulta 190 – ¿“Clean on board” por transitario?

CONSULTA 190 De una empresa naviera-transitario, se recibe la siguiente consulta: CONSULTA: Es muy habitual que en estos creditos documentarios de indique que el Bill of Lading debe ser ‘Clean …

CONSULTA 190

De una empresa naviera-transitario, se recibe la siguiente consulta:

CONSULTA:

Es muy habitual que en estos creditos documentarios de indique que el Bill of Lading debe ser ‘Clean on Board’, y ahí es donde tenemos el conflicto con las entidades bancarias ya que nos exigen que indiquemos esa cláusula tal y como lo requiere el credito documentario.

Por una parte nos encontramos ante la necesidad de indicar esa clausula con el fin de no perder clientes en favor de otras lineas maritimas que sí lo indican, y por otro lado el armador nos informa que no debemos indicar esa cláusula ya que nos hacemos responsables del buen estado de la mercancía cuando no la podemos ver al ir dentro de un contenedor precintado, lo cual nos hace correr un riesgo elevado.

Como referencia en nuestra negociación ante distintas entidades bancarias hemos esgrimido uno de los articulos del libro publicado por la Cámara internacional de Comercio donde exime a las compañías navieras de indicar la clausula Clean on Board pese a estar indidcada en el credito (ver archivo adjunto, artículo 27).

Pero las entidades bancarias insisten en que la clausula debe aparacer en el bill of lading para que el banco del receptor no aplique discrepancias.

Con el fin de poder mantener a nuestros clientes y cumplir con los requerimientos del armador al mismo tiempo, te ruego nos informes como sería correcto proceder en estos casos.

ANALISIS:

Sobre la anotación ‘limpio’

El Grupo aplica al análisis de este caso, el artículo 27 UCP 600 respecto a la notación ‘Limpio/Clean’ en un documento de transporte, que indica textualmente:

Los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio. Un documento de transporte limpio es aquél que no contiene ninguna cláusula o anotación que haga constar de forma expresa el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje. No es necesario que el término “limpio” aparezca en el documento de transporte, aun cuando el crédito contenga un requisito de que el documento de transporte deba ser “limpio a bordo”.

Sobre la anotación ‘a bordo’

Los artículos 19 al 25  regulan los documentos de transporte en las UCP 600, y en este caso que nos consultan, es claro en el artículo 20 sub-articulo ii, relativo a la obligatoriedad de la notación ‘a bordo’ en un B/L, e indica textualmente:

‘El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

  • indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:
  • un texto preimpreso, o
  • una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.’

RESPUESTA:

El grupo por unanimidad considera que:

-No debe crear conflicto con las entidades bancarias la ausencia de la notación ‘limpio/clean’ ya que ninguna entidad bancaria exigirá que figure la notación ‘limpio’ en un B/L porque un documento de transporte se considerará que está limpio salvo que en el mismo se indique expresamente defectos en el embalaje o en el estado de las mercancías. No es necesario que el término “limpio” aparezca textualmente en el documento de transporte

-Por otra parte, cuando sea obligatorio en un documento de transporte, se deberá indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de forma expresa.Este requisito tan importante radica en que la entidad bancaria que revise los documentos, se asegure de que figure en el documento de transporte la anotación de embarcado a bordo (en texto preimpreso o en anotación por separado) y figure que se  ha embarcado a bordo en un buque y en el puerto de embarque que se indica en el crédito.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.