Consulta 199 – Cobranza con aval
CONSULTA 199 En el Grupo de Expertos del Comité español, se recibe la siguiente consulta : Tenemos una remesa de importación de la cual nos gustaría conocer su opinión. Recibimos …
CONSULTA 199
En el Grupo de Expertos del Comité español, se recibe la siguiente consulta :
Tenemos una remesa de importación de la cual nos gustaría conocer su opinión. Recibimos una documentación sujeta a la publicación 522 y con única instrucción por parte del banco remitente de entregar documentos contra «your undertaking». No se adjuntó ningún efecto ni letra. La documentación le fue entregada a nuestro cliente, el librado, contra aceptación de una órden de pago irrevocable emitida por CAM. Al emitir el mensaje de aceptación el banco nos comunica que la operación debe de llevar añadido nuestro aval bancario. Por nuestra parte contestamos que en los términos de pago fijados entre ambas partes, no se acordó nunca que fuera con aval.Además se añade la coyuntura de que la mercancía recibida tampoco se ajustó a lo pactado. Posteriormente y sin nuevas noticias por parte del banco remitente, solicitamos a petición de nuestro cliente, su autorización para aplicar un descuento de 7.500€ provocado por la menor recepción en cantidad de la mercancía . El siguiente mensaje recibido por parte del banco remitente nos indicaba que debíamos de proceder a su pago, descontando 800 €, ya que para entonces la operación ya estaba vencida. En este momento estamos a la espera de que ambas partes alcancen un acuerdo al respecto de este punto. Sin embargo ¿hasta donde llega nuestra obligación de pago si el cliente no lo acepta? Haciendo referencia al artículo 1 B, no vemos muy clara la obligación de aceptar ésta instrucción de aval con el término utilizado.
ANALISIS:
En la carta de instrucciones, se observa claramente que la cobranza está sujeta a las Reglas URC 522 y la instrucción que se detalla dice textualmente:
‘’Please deliver the above mentioned documents against:
Your undertaking by tested swift that you will pay the sum of EUR 24.235,20 after 45 days from B/L date maturing on 17.11.2010 ‘’.
Si embargo, no se incluye en la cobranza ningún efecto para ser aceptado.
Se descarta analizar cualquier tema relacionado con las mercancías y descuentos ya que éstos son asuntos totalmente ajenos a la remesa documentaria.
CONCLUSION:
El Grupo considera por unanimidad que ante la inconcreción de las instrucciones recibidas, la entidad consultante, debería haber solicitado aclaraciones al banco remitente sobre el alcance de la expresión ‘’ your undertaking’’, y no podría haber entregado documentos hasta no tener claro este extremo.
El Grupo considera por mayoría que el hecho de haberlos entregado y remitir su mensaje de aceptación, obliga al consultante a comprometerse a efectuar el pago en la fecha de vencimiento, con independencia de otras discrepancias surgidas posteriormente en relación con las mercancías.
RESPUESTA:
– El Grupo considera por mayoría que la Caja consultante es responsable del pago por cuanto entregó los documentos y remitió aviso de aceptación al banco cobrador sin solicitar ninguna aclaración ni indicar reparo alguno al respecto, asumiendo por tanto implícitamente su responsabilidad sobre el mismo.
Dicha responsabilidad de pago es por el importe total de los documentos entregados, y por tanto las negociaciones que se mencionan y puedan mantener las partes sobre posibles reducciones, descuentos, etc. solo serían aceptables para reducir el importe de dicha responsabilidad si fuesen aceptadas y comunicada su conformidad a la caja consultante por parte del banco remitente
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente orientativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.