Consulta 373 – Compatibilidad entre art. 7 URR 725 y SWIFT MT 740

Respuesta de BNP Paribas: El art. 7 de las URR 725, indica:   El art. 9 b.v. se refiere a la circunstancia de que un Banco Emisor haya solicitado/autorizado al …

Respuesta de BNP Paribas:

El art. 7 de las URR 725, indica:

 

El art. 9 b.v. se refiere a la circunstancia de que un Banco Emisor haya solicitado/autorizado al Banco Reembolsador para que emita un compromiso de reembolso irrevocable.

En ese caso, debe indicar la siguiente información:

 

 

Dicho esto, el modelo swift MT 740 (Autorización de Reembolso), tiene un campo “opcional” 31 D (date and place of expiry)

 

 

El campo repite la información que aparece en el campo 31 D del MT 700 (apertura), es decir, la última fecha para la presentación de los documentos y el lugar donde dicha presentación.

 

Se indica además que el campo 31 D del MT 740 no debe especificar una última fecha para la presentación de la reclamación de reembolso o una fecha de vencimiento para la autorización de reembolso

(en línea con lo que dice el art 7 de las URR 725).

 

Respecto al intercambio de claves Swift entre Banco Reembolsador y Banco Peticionario, poco que decir.

Si el Banco Reembolsador no acepta un mensaje Swift no autenticado (MT 999) reclamando el reembolso, al Banco Peticionario le quedan dos opciones:

  • Intercambiar claves Swift (RMA) con el Banco Reembolsador
  • Solicitar a un tercer banco con el que tenga claves Swift intercambiadas que transmita el mensaje de reclamación debidamente autenticado al Banco Reembolsador.

 

Me parece entender que el consultante no hace más preguntas.

Consulta:

Gracias por someter nuestras dudas sobre

  1. vencimiento de la autorización de reembolso según Art.7 vis a vis campo de fecha del mensaje swift MT-740, y
  2. alcance de la confirmación de un acreditivo documentario si cobro está impedido al banco reeembolsador (sin RMA swift faltante entre confirmador y reembolsador, solo disponible entre confirmador  y emisor),

al grupo de expertos en cuestiones bancarias de la CCI, que hay en el Comité Español de la CCI, y que se reunirá en Barcelona el próximo 3 de julio para responderlas como cuestiones 359 a 373.

 

No hice consultas sobre vencimientos en días no hábiles, ni sobre alcances de una fuerza mayor; estos son ámbitos que podrían venir y sobre las cuales percibimos excelente disponibilidad para acogerlas. Quedamos atentos a sus comentarios, luego de la citada reunión de expertos.

 

El artículo 7 de las  URR 725  es el “vencimiento de una Autorización de Reembolso”, cuyo tenor literal dice que “la autorización de reembolso no debería estar sujeta a una fecha de vencimiento  o a una última fecha de presentación de la petición, excepto por lo indicado en el Artículo 9”, y luego añade que “[e]l banco reembolsador no asumirá ninguna responsabilidad” y que “[e]l banco emisor debe cancelar su autorización de reembolso por cualquier parte no utilizada del crédito al que se refiera la autorización, informando al banco reembolsador sin demora”. Ignoro cómo (si lo es) se puede hacer compatible este artículo con el hueco en el mensaje MT-740 para indicar la fecha de expiración”. Confío que los expertos del grupo puedan aclarar esa duda.

 

La posterior pregunta, tal como lo entiendo, se refiere a un crédito documentario emitido por un banco emisor que su banco confirma y que se puede pagar en Nueva York en una entidad con la que Vdes. no han intercambiado claves.  Si no lo entiendo mal, como la confirmación es otro compromiso bancario, ante el beneficiario hay dos posibles pagadores (o tres, si el banco de Nueva York también confirma). El problema posterior, de recuperar el pago ante el emisor, deberá hacerse con éste, no con su pagador en Nueva York. Salvo error por mi parte, porque desconozco estos detalles de la práctica entre bancos.

 

En segundo lugar, en relación a la validez de una autorización de reembolso en el marco de un acreditivo pagadero a la vista o aplazo, por aquí no se comprende cómo que por una parte su Artículo 7 indica que no tiene vencimiento y por otro, el mensaje MT-740 contempla un campo ad hoc para su fecha de expiración.

 

En tercer lugar, si un banco emisor sujeto de nuestra confirmación, emite carta de crédito hacia nuestro banco en Chile, pero en paralelo un MT-740 a su corresponsal en NYork, con el cual no mantenemos RMA-swift, ¿qué nos corresponde hacer llegado el momento del cobro? Cuando no es posible ingresar a la máquina swift de la entidad que se supone debe atender nuestro cobro y entiempo.

 

Mis colegas Josefina, Juan y el que suscribe, deseamos modelar los casos de exposición operativa si nuestro banco es beneficiario de acreditivos confirmados o no, con o sin autorizaciones de reembolso, así como los casos de vencimiento en días festivos o no disponibilidad por fuerza mayor, con el objeto de tomar resguardos en caso necesarios. No sé si podemos continuar molestándolo con más preguntas que nos surjan.