Consulta 404 – Gastos adicionales en Bill of Lading: inclusión mención Free Out
CONSULTA 404 “Gastos adicionales en Bill of Lading: inclusión mención Free Out” CONSULTA: Una empresa nos plantea una consulta sobre las discrepancias indicadas por el banco emisor de un crédito …
CONSULTA 404
“Gastos adicionales en Bill of Lading: inclusión mención Free Out”
CONSULTA:
Una empresa nos plantea una consulta sobre las discrepancias indicadas por el banco emisor de un crédito documentario, en relación con una de las condiciones adicionales del crédito:
BILL OF LADING BEARING CHARGES ADDITIONNAL TO FREIGHT MENTIONNED ON ARTICLE 26 C OF UCP 2007 REVISION PUBLICATION 600 PROHIBITED”
El banco emisor ha indicado reserva porque en el B/L se menciona “FREE OUT”.
Se aporta para el análisis copia del Swift MT700 y del B/L.
ANÁLISIS:
La práctica bancaria internacional estándar para el examen de documentos al amparo de las UCP600 (ISBP publ.ICC 745), indica en el párrafo E27B, las especificaciones de fletes y costos adicionales.
El término FO (Free Out) está incluida en la relación. Si en los términos del crédito se requiere que no haya mención a gastos adicionales (habitual con términos CFR, CIF, CIP o CPT) el Bill of Lading incumple la condición al incorporar el término Free Out, ya que el término “Free Out” es un término de los contratos de embarque que significa que el receptor (consignatario) de la mercancía es responsable del coste de la descarga desde el buque en el puerto de destino.
El crédito, en sus términos de embarque, se establece como CFR “Coste y Flete” significando que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o procura la mercancía así entregada. El vendedor debe contratar y pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.
Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo y los costes se transmiten en lugares diferentes. Mientras que en el contrato siempre se especificará un puerto de destino, puede que no se haga con el puerto de embarque, que es donde el riesgo se transmite al comprador según este Incoterm.
Se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de destino acordado, puesto que los costes hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se aconseja al vendedor que consiga contratos de transporte que se correspondan con precisión a esta elección.
Las partes pueden pactar que los gastos de descarga sean por cuenta del comprador, pero si no lo hacen y el vendedor incurre en costes según el contrato de transporte, que están relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
RESPUESTA:
La respuesta unánime del grupo de expertos a la pregunta del consultante es que las discrepancias comunicadas son correctas.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.