DAP – CONSULTA 11/2015

CONSULTA 11/2015 DAP Incoterms® 2010 a) Cuestión planteada. “Nos gustaría hacerles una consulta referente a unas dudas que se nos están presentando en diversos proyectos que estamos ejecutando en México. …

CONSULTA 11/2015

DAP Incoterms® 2010

  1. a) Cuestión planteada.

“Nos gustaría hacerles una consulta referente a unas dudas que se nos están presentando en diversos proyectos que estamos ejecutando en México. Intento sintetizar la casuística que se nos está dando y las dudas que nos surgen:

  1. Los equipos están siendo comprados en posición DAP (Punto de entrega en la obra de la planta) donde el transporte interno después del despacho de aduanas debe ser coordinado por el suministrador. IIC sería responsable del despacho de aduanas asumiendo los pagos iva+aranceles+impuestos.
  2. Al ser un DAP entrega en obra toda la documentación de importación está siendo consignada y notificada a nuestro transitario local contratado para el despacho, en este caso, la empresa IEES (Import and Export Energy Service S.C) junto con los Certificados de origen/EUR-1, factura …
  3. Ahora mismo estamos inmersos en constantes envíos de materiales (principalmente contenerizable) de diferentes orígenes ( China, UE, Vietnam, India …) y se nos están dando ciertos casos con unos costes que está reclamando las navieras en puerto de destino y donde los transitarios/suministradores rechazan realizar el pago de los mismos con el problema de que mientras se decide quien paga estos gastos se encuentra paralizado el material sin despachar impactando en obra y generando costes de almacenamiento y demurrage de los contenedores.

Los costes que solicitan las navieras en POD son los siguientes:

 

El depósito de garantía está asociado a la devolución del contenedor.

 

  1. IIC considera que al ser un DAP-Obra no debe asumir estos costes que reclaman la naviera y por tanto es el suministrador quien los debe cancelar para proceder a liberar la mercancía y posterior entrega en obra. IIC está cancelando los costes de iva+aranceles que se generan en las aduanas.
  2. El problema es que hay ciertos suministradores no aceptan/reconocen estos gastos como suyos e instan a que no están recogidos en el incoterm DAP-Obra. Algunos transitarios del suministrador indican que los gastos deben ser asumidos por el consignatario de la mercancía (en nuestro caso IEES nuestro agente en destino).

 

Por favor podrían chequear de si estamos en lo cierto y donde se encuentra recogido quien debe asumir estos costes dentro de los Incoterms2010/Comercio internacional.

En ciertos casos durante la discusión entre IIC y suministrador de quien debía cancelar los gastos iban pasando las semanas y por tanto generándose gastos de almacenaje y demurrage de los contenedores, entendemos desde Iberdrola que al tener que haber sido previamente cancelados los costes de depósito en garantía+limpieza+seguridad del contenedor por el suministrador todos los gastos que se generen a raíz de este retraso deben ser asumidos por el suministrador.

Agradecemos que nos indiquen su punto de vista sobre este asunto, no duden en solicitar cualquier información adicional que pudieran requerir”

 

  1. b) Análisis y respuesta.

Ante todo, hay que partir de una aclaración previa en cuanto el alcance del Incoterms® 2010 DAP. El mismo no debe de confundirse con el término que en la práctica comercial se designa como “puerta a puerta” (“door to door” o “pier to pier”, en inglés); término que no está recogido en ninguna edición de los Incoterms.

En efecto, cuando se observa la publicación de la CCI Incoterms® 2010 se puede apreciar que en el dibujo inicial que, como a todos los términos, acompaña al DAP la línea que refleja las obligaciones del vendedor termina, y con ello se produce la transmisión del riesgo, en un momento anterior a la llegada de la mercancía a las instalaciones del comprador. Siendo esto así inicialmente, lo cierto es que en la práctica se está acudiendo con frecuencia a identificar el lugar de entrega con el de destino final de la mercancía.  Es más, la propia CCI está admitiendo esta práctica y, con ella, que las instalaciones del comprador, o las que este designe, sea el lugar relevante a los efectos de este término.

Se les indica esto porque han pactado un DAP vinculado al lugar de destino final (ubicación de la planta en construcción), en lo que es esta aplicación extensiva del citado término Incoterms® 2010.

Como consecuencia de lo anterior se produce una situación ciertamente extraña desde el punto de vista legal, y operativo:

  • Es el comprador el que se ocupa del despacho aduanero en destino, lo que es lo correcto en el Incoterms® 2010 DAP.
  • Sin embargo, con posterioridad, el riesgo “vuelve” (salvo que se haya pactado lo contrario) al vendedor que es el que tiene que encargarse, conforme al DAP, del transporte hasta el lugar de destino; alternancia de riesgo vendedor-comprador que, desde luego no es la habitual en una cadena de transporte y que está suscitando muchas dudas como la que usted nos plantea.

Una vez sentada la anterior consideración previa en torno a la práctica que se está produciendo, procede contestar a su pregunta. A este respecto las consideraciones a tener en cuenta son las siguientes:

  1. Las partes se han sometido al Incoterms® 2010 DAP.

 

  1. En el término DAP el vendedor/exportador/suministrador corre con el transporte de “la mercancía hasta el lugar de destino designado” (A 3) y debe pagar “además de los costos resultantes de A3, a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4 [en destino, pero no descargada] …, b) cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y c) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación …” (A6).

Por su  parte, el comprador/importador debe pagar (B6) “todos los costos de la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4; b) todos los costos de descarga necesarios para proceder a la recepción de la mercancía desde los medios de transporte de llegada en el lugar de destino designado, salvo que tales costos fueran por cuenta del vendedor en el contrato de transporte; c) cualquier costo adicional contraído por el vendedor si el comprador incumple sus obligaciones … ; y d) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la importación de la mercadería”.

Específicamente en la publicación CCI nº 744 “Incoterms 2010, Q&A”, la cuestión 32, pág. 86, precisamente incluye la pregunta “Who pays ‘container cleaning charges’ under DAP?” y su respuesta es que “DAP does not deal with responsibilities for the container in which the goods are delivered”, a lo que añade que “(t)he legal responsibility for the container will be dealt with in the contract between the container owner (usually the carrier or a container lessor) and the seller. The seller will be responsible to the container owner for the container, including cleaning responsibilities. If the seller wants to pass these responsibilities to the buyer (and oblige the buyer to return the container) then the seller should specify so in the contract with the buyer”.

  1. Es cierto que los costes que nos indica no son directos del transporte, pero sí que están relacionados con el mismo y que, por ello, podían haber sido previstos perfectamente por el vendedor/suministrador/exportador. El criterio, por tanto, debe ser que estos costes adicionales del transporte deben ser soportados por quién contrata, y abona, éste, salvo pacto en contrario (esto es, el vendedor/suministrador/exportador). En ese caso si el comprador se ve obligado a pagar tales gastos por un eventual ejercicio del derecho de retención por el transportista, tendrá derecho a exigir su reembolso del suministrador.

 

  1. En cuanto a los gastos de almacenaje y por estadía o demurrage, al derivarse de un incumplimiento del suministrador, será éste el que deba correr con los mismos.

 

  1. El hecho que se haya pactado como lugar de entrega el destino final de la mercancía, el lugar donde se está construyendo la planta industrial, no debe afectar a las conclusiones contenidas en los puntos tercero y cuarto, salvo que hayan pactado lo contrario o concurra culpa o negligencia.

 

Esta es nuestra opinión que sometemos a cualquier otra mejor fundada y que se emite para el exclusivo uso de su destinatario sin que pueda ser utilizada en  procedimiento judicial o extrajudicial.