Consulta 276 – Desatender mensaje swift de no entregar documentos en Cobranza

CONSULTA 276 TÍTULO Desatender mensaje swift de no entregar documentos en Cobranza CONSULTA Se recibe la siguiente consulta de una Entidad Financiera en Madrid. Se trata de dos remesas documentarias …

CONSULTA 276

TÍTULO

Desatender mensaje swift de no entregar documentos en Cobranza

CONSULTA

Se recibe la siguiente consulta de una Entidad Financiera en Madrid.

Se trata de dos remesas documentarias que enviamos en gestión de cobro al banco del librado en Brasil.

Después de enviados los documentos al Banco, el cliente pidió que no
se enviaran los documentos ya que eran erróneos (al parecer querían
reclamar el cobro por más importe porque se habría confundido en los
precios).

Por ello, aunque aún no habían acusado recibo y viendo que los
documentos aún no habían llegado a destino, emitimos swift el 3 de
Julio dando instrucciones y pidiendo que no entregaran documentos contra pago al librado. Sin embargo, el 9 de Julio acusaron recibo y
el 11 abonaron por los importes originales haciendo caso omiso a nuestro swift del 3 de Julio.

El 4 de Agosto y el 1 de Septiembre les reclamamos el motivo por el
que abonaron cuando nuestras instrucciones eran de no entregar los
documentos contra pago. Y no hubo respuesta, hasta que el 8 enviamos
correo adjuntando los swift. Y es entonces cuando nos responden
aduciendo lo siguiente: que cuando habíamos enviado el swift el 3 de
Julio ellos aún no habían recibido los documentos. Y cuando acusaron
recibo no dijimos nada. Por tanto, ellos han seguido las instrucciones
de la carta remesa: de entregar documentos contra pago de USD
23.100,00.

Quisiera consultar al grupo si en su parecer el banco del librado
incumple las URC 522 al desatender una instrucción recibida por swift
previo a la recepción por DHL de los documentos y si en su
opinión las instrucciones recibidas vía swift pueden ser desatendidas
porque no forman parte de una cobranza documentaria sujeta a las
URC522.

En el adjunto remito copia de una de las cartas remesa (las dos son
igual) y más abajo copia del histórico de swift emitidos y recibidos
en orden inverso de de fecha, es decir, de los más recientes a los más
antiguos.

ANÁLISIS

El art. 1.b) de las URC 522, establece que

Las Entidades no tendrán la obligación de tramitar una cobranza o una instrucción de cobro o cualquier instrucción relativa a las mismas que pudiera recibirse con posterioridad.

Es decir, se da libertad a los bancos intervinientes de rechazar la gestión de una remesa o de las instrucciones de cobro o de posteriores instrucciones. En tal caso, pide que se informe de ello y lo hace a través del art. 1.c)

 Si una Entidad decide, por cualquier motivo, no tramitar una cobranza o una instrucción recibida relativa a dicha cobranza, deberá avisar sin demora de dicha decisión a la parte de quien recibió la cobranza o la instrucción. Dicho aviso deberá  efectuarse por telecomunicación o, si no es posible, por cualquier otro método rápido.

El mensaje swift del Banco Remitente estaba dirigido al Departamento de Cobranzas del Banco Cobrador, e indicaba claramente el envío por Courier de las remesas, dando todos los detalles necesarios y solicitando mantener los documentos a su disposición.

El Banco Cobrador debería haber indicado en su Acuse de Recibo, que no tramitaría las instrucciones relativas a dicha cobranza recibas con anterioridad a la recepción de la propia remesa.

El Banco Cobrador pago el importe de la cobranza que se indicaba en la carta de instrucciones sin tener en cuenta las instrucciones recibidas con anterioridad en el mensaje swift.

RESPUESTA

El Grupo de expertos considera por ………,  que el Banco Cobrador no ha actuado con el cuidado razonable al desatender las instrucciones recibidas por swift del Banco Remitente sin avisar de dicha decisión.

El Grupo también considera que el Banco Remitente al recibir el acuse de recibo, no insistió en las instrucciones que había mandado por Swift, a pesar de que no se hacía referencia alguna a que la cobranza no sería tramitada de acuerdo con sus instrucciones.

 La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

 Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.