Consulta 180 – Duración de garantía por 15% ¿URDG 758?
CONSULTA 180 Consulta : Nos dirigimos a Vds. con la solicitud de aclararnos el siguiente tema: Tenemos conocimiento que el 5.12.2009, la Cámara de Comercio Internacional ICC anunció la entrada …
CONSULTA 180
Consulta :
Nos dirigimos a Vds. con la solicitud de aclararnos el siguiente tema:
Tenemos conocimiento que el 5.12.2009, la Cámara de Comercio Internacional ICC anunció la entrada en vigor el 1.7.2010 de las reglas URGD 758, que vienen a sustituir a las URGD 458.
Entre los cambios previstos, se incorpora el artículo 32: “el vencimiento de las garantías bancarias terminará a los tres años de su fecha de emisión’’.
Por nuestra parte tenemos una garantía bancaria expedida el 21 de Septiembre de 2006 correspondiente a un pago anticipado del 15% de una maquinaria que se debía suministrar a un cliente ruso y que a penas cubría el precio de los utillajes específicos confeccionados especialmente para dicho cliente ruso. La empresa rusa ha quebrado y desaparecido entretanto, quedando en el aire la garantía bancaria.
Nuestra pregunta es si dicha garantía bancaria termina el 30.6.2010.
Les quedamos muy agradecidos por su respuesta y entretanto les saludamos muy atentamente.
Dado que el Grupo consideró que se precisaban algunas aclaraciones, así se solicitó al consultante , cuya respuesta fue:
Adjunto le enviamos la garantía bancaria emitida el 21.9.2006, que esperamos aclare las dudas que pueda tener.
La mercancía no se pudo enviar en su día por no tener la carta de crédito correspondiente. Aún tenemos el material relativo a este pedido
El pedido total se elevaba a 1.330.000,- Euros.
El 15% de este pedido lo tenemos bloqueado por el banco, el cual nos informa que no se puede disponer del mismo, ya que se necesitan los documentos de expedición. Al no tener L/C que avale esta operación y habiendo desaparecido el cliente, la verdad es que estamos desorientados.
ANALISIS Y CONCLUSIONES:
El Grupo de Expertos considera de forma unánime, que la garantía en cuestión no está sujeta a las Reglas de las Garantías a Primera Demanda 458, que eran las Reglas vigentes en el momento de emisión de dicha garantía.
El artículo 1 de las mismas cita textualmente que :
‘’Estas Reglas se aplican a toda garantíaa a primer requerimiento y a toda enmienda de la misma que un Garante ( así llamado en adelante ) haya recibido la orden de emirtir Y QUE ESTIPULE QUE ESTA ORDEN ESTA SOMETIDA A LAS REGLAS UNIFORMES DE LA CCI RELATIVAS A LAS GARANTIAS A PRIMER REQUERIMIENTO ( publicación nº 458 ) y obligan a todas las partes de la Garantía, excepto si está expresamente especificado en la Garantía o en alguna enmienda de la misma’’
Al no darse esta condición, el Grupo de forma unánime, considera no son de aplicación estas Reglas, y mucho menos las nuevas Reglas, Publicación 758, que no estaban ni tan siquiera redactadas en la fecha de emisión de la garantía, y por lo tanto, el Grupo se declara no competente para opinar sobre la problemática de esta Garantía.
El Grupo desea también aclarar al consultante que el artículo de las Nuevas Reglas URDG 758 que regula el vencimiento de las garantías cuando no figura en ellas un vencimiento, es el artÍculo 25 c, que dice textualmente:
‘’Si la garantía o la contragarantía no mencionan una fecha o un hecho de vencimiento, la garantía terminará transcurridos tres años desde el momento de su emisión y la contragarantía terminará 30 días naturales después de la terminación de la garantía‘’.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado