Consulta 263 – Eliminación de datos en el aviso de un crédito
CONSULTA 263 Eliminación de datos en el aviso de un crédito CONSULTA: Se recibe en la sede del Comité Español de la CCI una consulta de un banco español, que …
CONSULTA 263
Eliminación de datos en el aviso de un crédito
CONSULTA:
Se recibe en la sede del Comité Español de la CCI una consulta de un banco español, que es el segundo banco avisador de un crédito documentario a favor de uno de sus clientes, que no ha sido confirmado, a la que se asigna el número indicado arriba.
El texto de la consulta es el siguiente:
“Nos ponemos en contacto con ustedes para solicitarles su opinión sobre el siguiente caso.
Hemos recibido mensaje MT710 de una entidad española donde eliminan información del campo 47A que es necesaria para el beneficiario.
Nosotros avisamos al beneficiario con la información del MT710 y este nos reclama que según copia que le envía el ordenante se ha eliminado información.
Hemos contactado con el banco emisor del MT710 y nos comunica que consideran la información eliminada poco relevante para el beneficiario y no nos la facilita.
Nosotros entendemos que el MT710 debe de ser una copia literal del MT700 y en todo caso pueden añadir información (adjuntamos texto).
Rogamos su opinión para hacerla seguir al banco emisor del MT710.”
La información citada, que se acompaña, son las Reglas de Uso de los mensajes MT700 y MT710 editadas por SWIFT, por lo que no parece relevante incluirlas aquí; pero no se acompaña el texto de los propios mensajes del banco emisor y del avisador, por lo que una vez solicitados y recibidos se constata que, en efecto, se ha eliminado en el MT710 de aviso al segundo banco avisador, una serie de datos que se especifican a continuación en el Análisis del caso.
ANÁLISIS:
Al examinar el contenido de los mensajes recibidos se comprueba que el banco avisador, en efecto, ha eliminado en su aviso al segundo banco avisador la totalidad del contenido del campo 78 (Instrucciones al banco pagador/aceptante/negociador) que dice:
“78: Instructions to the Paying/Accepting/Nego
WE WILL CREDIT YOU VALUE TEN WORKING DAYS AFTER RECEIPT YOUR MSG SWIFT MT 754 ADVISE TO US CERTIFYING THAT THE DOCUMENTS ARE COMPLIED WITH L/C TERMS AND CONDITIONS”.
Además, se ha eliminado en el MT710 una parte del contenido del campo 47A del mensaje MT700, que dice:
“47A: Additional Conditions
…………………
……………………
+DOCUMENTS TO BE SENT IN ONE SET TO OUR ADDRESS BY RAPID POST DHL OR SEMILLAR MAIL TO:
(nombre del banco, de la sucursal, y dirección postal completa de ésta)
+DOCUMENTS PRESENTED DISCREPANCIES MUST BE TRANSMITTED ON APPROVAL BASIS TO OUR ADDRESS CITED IN FIELD 47A BY MT 750 TO (BIC del banco emisor).
+FOR EACH SET OF DOCUMENTS SENT TO OUR ADDRESS QUOTED IN FIELD 47A, YOU WILL BE REQUIRED TO SEND A SWIFT MESSAGE INFORMING US OF YOUR REMITTANCE BY SPECIFYING THE NUMBER OF EXPRESS COURIER”
En lugar de esta información suprimida, el banco avisador ha incluido en el campo 47A del mensaje MT710, las siguientes instrucciones:
- One extra copy of all documents are required for our records.
- Please forward the documents in one set by courier to:
(nombre y dirección postal completa del banco avisador)
- Please be informed that our commissions and charges for account of beneficiary, even in case of non-utilization, for advising this credit are as follows:
Advising commission:
0,10 pct. (min. Eur 30.05) flat
charges eur 45.05
.
therefore, we kindly request you to claim such costs to the beneficiary and credit us via target 2 quoting our reference, unless the documents will be presented at our counters, in which case these shall be deducted upon settlement.
.
despatch of documents directly to the issuing bank shall make the presenting bank responsible for the payment of our costs, plus our cancellation commission for EUR 30.05.
.
- We shall cover the presenting bank value 11 working days after our SWIFT message to the issuing bank advising them the taking up of documents in strict compliance with the credit terms and conditions, upon receipt of funds.
La mayoría de los comentarios del Grupo de Expertos se centran en el hecho de que el banco avisador no debería haber eliminado, en su aviso, información relevante para el beneficiario acerca del tratamiento de una presentación de documentos directa del beneficiario al banco emisor, contenida en el mensaje MT700, puesto que el Artículo 9, apartado b. de las UCP 600, indica que:
“Al notificar el crédito o la notificación, el banco avisador está indicando que ha establecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad del crédito o de la modificación, y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del crédito o de la modificación recibida.”.
Dicho lo cual nada impide que el banco avisador tenga derecho a añadir en el aviso (MT710) sus propias condiciones para el caso de que el beneficiario decida realizar la(s) presentación(es) por su mediación, así como el detalle de sus comisiones, gastos y forma de cobro de los mismos, más la solicitud de que en cada presentación se incluyan documentos adicionales (en este caso una copia de todos los documentos que se presenten).
RESPUESTA:
El Grupo de Expertos, por mayoría, expresa que el banco avisador, al avisar un crédito documentario, está indicando que refleja fielmente en su aviso, el contenido del mensaje recibido y, consecuentemente, no puede eliminar datos del mismo que sean relevantes para una posible utilización directa del crédito por parte del beneficiario o de otro banco, y que tampoco puede negarse a facilitar dichos datos si le fuesen requeridos.
Ello no obsta para que el banco avisador pueda añadir en su aviso a través de un segundo banco, condiciones relativas a la forma en que tratará cada una de las presentaciones que reciba del beneficiario directamente o a través de un segundo banco avisador, así como el detalle de sus comisiones y gastos, la forma en que debe recibir sus importes y la valoración que aplicará a los fondos que reciba del banco emisor.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.