Consulta 33- eUCP

CONSULTA 33 Me gustaría conocer vuestra opinión, sobre un par de cuestiones que considero de interés y ya me han planteado alguno de nuestros centros de extranjero en relación con …

CONSULTA 33

Me gustaría conocer vuestra opinión, sobre un par de cuestiones que considero de interés y ya me han planteado alguno de nuestros centros de extranjero en relación con la aplicación de las e-UCP   (ya empezamos y eso que aún no han salido)

Primera:

Si se emite un Crédito Documentario Indicando que está sujeto a las eUCP y el Banco Avisador/Confirmador decide rechazar dicha posibilidad  ¿ Cual consideráis que sería la forma en que deberían actuar Emisor y Avisador/Confirmador ante tal situación?

 

Segunda:

Si se emite un Crédito Documentario indicando que está sujeto a las eUCP y dicho crédito es Avisado/Confirmado al Beneficiario, pero en la presentación de documentos, dicho Avisador/Confirmador decide rechazar algún/os de los documentos presentados en un «registro electrónico» (bien porque no pueda o quiera tratarlo o porque no pueda/sepa trasmitirlo)  ¿Cuál entendéis debería ser la postura a tomar por el Beneficiario ante  dicho Banco ?

 

En el «trasfondo» de las preguntas, lo que me está rondando por la cabeza es: La Relación Comprador-Emisor  y Vendedor/Avisador-Designado-Confirmador, cuando se den problemas de presentación, Tratamiento y Envío de documentos presentados en registros electrónicos. Todo ello, sin entrar en las consideraciones de «Validez» «Autenticación» o Certificación Digital de Documentos  (ante lo que el apartado e5 (f) es taxativo pero «parco»).

 

Faltan 4 respuestas y el texto refundido por el ponente, Caixa Catalunya.