Consulta 43 – Garantía a primer requerimiento/ crédito documentario
Garantía emitida por la caja rural de valencia a favor de un cliente (importador) de la banque commerciale du maroç, casablanca, marruecos. Alegaciones realizadas por el solicitante: 1) que el …
Garantía emitida por la caja rural de valencia a favor de un cliente (importador) de la banque commerciale du maroç, casablanca, marruecos.
Alegaciones realizadas por el solicitante:
1) que el cliente de la caja rural (exportador) recibe, a cuenta del importe total de la venta e
instalación de una fabrica de viguetas para la construcción, la cantidad de euros 78.406,06, que
representa el 20% del total de la operación.
2) que simultáneamente la caja rural emite una garantía, mediante swift mt 760, por el mismo
importe, válida hasta el 31 de julio de 2002, indicando además que, en lo que se refiere a la validez, a su estructura, interpretación y actuación se sujeta a la legislación española, manifestando a continuación que está igualmente sujeta a la publicación no. 458 de la i.c.c.
(urdg 458).
3) que la garantía indica, igualmente, que expira cuando el exportador presente copia de los
documentos de transporte que evidencien el envio de la mercancía a casablanca, así como copia
de las facturas de cada expedición efectuada; o cuando se reciba un escrito del importador (con
autentificación de la banca marroquí) certificando que la mercancía no se ha entregado en los
plazos convenidos.
4) que el exportador esperaba la apertura de un crédito documentario por el restante 80% del valor de la exportación.
5) que el crédito documentario no se recibió y la mercancía, ya fabricada, está pendiente de embarque en el almacén del exportador.
Documentos que se acompañan a la consulta:
1. 21-3-2002:
texto de la garantía directa emitida en formato mt 760 por el importe indicado y con fecha de validez hasta el 31 de julio de 2002, en la que se cita el número de crédito documentario asignado por la banca marroquí (ci189435c).
2. 12-4-2002:
modificación a la misma en formato mt 767 indicando que la posible reclamación debe recibirse en el domicilio de la caja rural el 15 de agosto de 2002 (“on date 15th august 2002”) incluyendo una confirmación por escrito de la banque commerciale du maroç certificando que la firma de la petición está bastanteada por ella y que a partir de esa fecha no se admitirá ninguna reclamación.
3. 15-8-2002:
mensaje de la banca marroquí en formato mt 799 emitido por dicho banco el 15 de agosto de 2002 a las 11:39 (hora local) en el que se indica que el crédito documentario no se ha utilizado y que, a petición del importador, se pide prorrogar la garantía (sin especificar nueva fecha) o de lo contrario ejecutarla abonando su importe en la cuenta del corresponsal de dicho banco en españa.
4. 16-10-2002:
mensaje de la banca marroquí haciendo referencia a sus anteriores del 15-8-2002 y del 3-10-2002 (no aportado al grupo de expertos), indicando que el importador les pide que confirmen ambos mensajes y la ejecución de la garantía mediante abono en cuenta antes citado.
5. 1-11-2002:
mensaje de la banca marroquí, que hace alusión a la contestación de la caja rural de fecha 23-10-2002 (no aportado al grupo de expertos), pidiendo el pago de la garantía de acuerdo con los términos de la misma, expresados en el mensaje de modificación del 12-4-2002. la banca indica además que al tratarse de una garantía directa (a favor del importador) se limita a asegurar que la firma de la petición de ejecución es la de un apoderado de la empresa beneficiaria y que fue comprobada antes de enviar el mensaje del 15-8-2002, por tanto transmiten la insistente petición de ejecución de su cliente, para que le sea restituida la cantidad anticipada en razón de que el exportador no ha cumplido sus obligaciones contractuales.