Consulta 272 – Petición de devolución de documentos de cobranza sin respuesta del banco presentador.

CONSULTA 272 TÍTULO: Petición de devolución de documentos de cobranza sin respuesta del banco presentador. CONSULTA: El Comité español de la CCI recibe una consulta de un banco paraguayo, a …

CONSULTA 272

TÍTULO:

Petición de devolución de documentos de cobranza sin respuesta del banco presentador.

CONSULTA:

El Comité español de la CCI recibe una consulta de un banco paraguayo, a la que se asigna el número 272, en los siguientes términos:

Les escribo porque tengo un caso especial con una cobranza de exportación; hemos enviado los documentos a un Banco y ahora nuestro cliente nos solicita que los documentos sean devueltos porque no se hará la negociación. Nosotros enviamos vía Swift el pedido de devolución pero el Banco del Exterior no se manifiesta y nuestro cliente nos consulta como puede accionar en forma legal; motivo por el cual les traslado la consulta.

Entiendo que de acuerdo a la ICC 522 no hay mucho que hacer, pero nuestro cliente puede accionar de alguna forma legal a nivel internacional?

Antes de entrar a analizar el caso, se solicita ampliación de datos relativos a la propia cobranza (factura, documento de transporte, certificados, etc.) y a la carta remesa, con objeto de comprobar si se realizó al amparo de las URC 522 y la identidad de los bancos intervinientes; documentos que se reciben unos días después.

ANÁLISIS:

Del análisis de la documentación recibida se observa que el banco paraguayo remitió la cobranza a la sucursal de un banco jordano en Hebrón (Palestina) que la recibió el 30 de Julio de 2014 según testimonio escrito de la empresa de mensajería.

La mercancía consistía en carne de vacuno sacrificado según el rito halal embarcada en Paraguay que debía desembarcarse en Tánger (Marruecos) con destino a Hebrón, vía Haifa (Israel).

En esas fechas el conflicto entre el país por el que debía transitar la mercancía y el país de destino atravesaba por uno de sus peores momentos.

Los expertos analizan el caso según lo que establecen las URC 522, no obstante lo cual estiman también que medio de cobro elegido por el acreedor no parece ser el más adecuado para liquidar una transacción de este tipo, dadas las circunstancias políticas por las que atravesaban las partes citadas en ese momento. Sin duda, la cobranza como medio de pago debería ser utilizado en un contexto de plena confianza entre las partes (comprador y vendedor) y en un marco político internacional de una plena estabilidad, con objeto de que se garantice, en la medida de lo posible, la llegada de la mercancía perecedera de que se trata en este caso, a manos del comprador y que éste pueda efectuar el pago en la moneda de la cobranza con el menor riesgo país igualmente posible.

Una vez establecidos esos principios se comprueba por la documentación recibida que, en efecto, las instrucciones de cobro son claras y correctas y que la cobranza se encomienda por parte del banco remitente, de acuerdo con el Artículo 1, a., al banco presentador palestino. Las posteriores reclamaciones del banco remitente se efectúan, vía Swift, a través de la casa matriz del banco palestino en Amman (Jordania), quien inicialmente indica que se pone en contacto con su sucursal en Hebrón (Palestina) para hacerles seguir las instrucciones del banco remitente, de solicitar la devolución de los documentos si no se ha efectuado el cobro de los mismos a la vista.

Se supone que el banco presentador no se negó a tramitar la operación (Art. 1, b.) y que gestionó la cobranza con cuidado razonable (Art. 9) y solicitó el cobro de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 26, c, iii., dado que no existe comunicación al respecto.

La falta de respuesta del banco jordano podría interpretarse como un problema en las comunicaciones entre los países, a causa del conflicto antes mencionado o a la imposibilidad de efectuar el pago de la remesa debido a iguales causas.

RESPUESTA:

El Grupo de expertos, por unanimidad, sugiere al consultante que si pese a la insistencia de los mensajes de reclamación no recibe más noticias acerca de la situación de la cobranza, no por ello debe abandonar sucesivas peticiones de situación de la misma con una cierta regularidad, con objeto de asegurarse de que ante una posible intervención judicial o arbitral, no pueda argumentarse por cualquiera de las partes litigantes que hubo negligencia o abandono del seguimiento de la operación por su parte.

En caso de que el librador solicite, por no conseguirse la devolución de los documentos, una acción más activa por parte del consultante y siempre que aquél esté dispuesto a asumir los costes de la misma, se recomienda solicitar a través del Comité bancario paraguayo de la Cámara de Comercio Internacional, que efectúe las gestiones que considere pertinentes ante su homólogo jordano con objeto de conseguir una rápida respuesta a los varios requerimientos efectuados.

Por último indicar que las acciones que puede tomar el vendedor en caso de no prosperar tampoco la indicada anteriormente pasarían por contratar asesoramiento jurídico en el país del comprador, para poder presentar una demanda judicial por impago o solicitar un arbitraje a través de una Cámara de Comercio Internacional de prestigio.

 La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

 Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.